Audiencias - Año 2017 - Mauricio Farías - Audiencia AJ011AW0286956
Información General
Identificador | AJ011AW0286956 |
Fecha | 2017-05-04 12:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Morandé 115 Piso 12 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Eduardo Chacaltana | Gestor de intereses | Eduardo | |
Mario Johanes Chacaltana Esser |
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores |
Especificación materia tratada
De acuerdo a la Ley N°20.529, Artículos 47°, 48°, 49°, 51°, 52° y 53° respectivamente, es deber de la Superintendencia de Educación, velar para que las normativas legales se cumplan y se respeten en el ámbito de la educación, en base a esta información, exponemos lo siguiente: La Planta de Revisión Técnica AUTOTEST S.A, ubicada en Avenida Central 634 y 660, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, opera en una distancia inferior a 300 metros del Colegio San Félix, ubicado en Avenida Central 568, misma comuna, ciudad y región. Al respecto, necesitamos que nos puedan detallar e informar la razón por la cual no se está respetando y se está haciendo caso omiso al Decreto 548, Artículo 4°, letra c), puesto que en rigor, no podrían haber otorgado un permiso de funcionamiento a la Planta de Revisión Técnica por encontrarse a menos de 300 metros de distancia de un establecimiento educacional o tampoco podría funcionar el Colegio San Félix ,a menos que el Secretario Regional Ministerial de Educación, autorice excepcionalmente su funcionamiento, a través de informes técnicos fundados, que la Planta de Revisión Técnica no representa ningún problema para el establecimiento de educación y que tampoco es peligroso, ni emite partículas contaminantes o desechos que puedan perjudicar la salud de las personas. Se hace presente que tenemos conocimiento que no es competencia de esta Superintendencia visar los permisos de una Planta de Revisión Técnica, pero si del funcionamiento y fiscalización de los establecimientos educacionales y pronunciarse al respecto cuando no se está cumpliendo con la normativa. Por esta razón, necesitamos un pronunciamiento y solución de la Superintendencia de Educación al respecto de lo anteriormente expuesto. Respuesta SIE: Se les indicó, entre varias cosas, lo siguiente: 1) Que el establecimiento empezó a funcionar antes que la plata de revisión técnica y que por lo tanto en la aprobación de esta última eran otras las instancias responsables. 2) Que nuestro ámbito de acción o facultad por ley es solo sobre eventos o hechos que ocurren dentro del establecimiento educacional 3) Que dado lo anterior, sin una consulta o reclamo formal del establecimiento, era difícil poder intervenir, y que por ende una gestión que se les recomendó fue coordinarse con la comunidad educacional. 4) Que sin perjuicio de lo anterior, si ellos lo consideraban útil, remitieran formalmente al Superintendente una solicitud para que la Super colaborara de alguna forma con la solución al problema. |