Carta n°305, con notificación de multas de DDRR del Biobio, fue recepcionada por tercero que no tiene relación laboral alguna con la empresa. El documento fue efectivamente recibido por la empresa con dos semanas de desfase, lo cual se acredita en recepción por parte de la empresa y timbre de tercero que recibió documentación destinada a nuestra empresa. Es por esto, que el plazo para descargos se extinguió antes de que pudiésemos subir estos a SIGPAE. Se ha comunicado por mail y carta esta situación a DDRR y DDNN, obteniendo sólo respuesta por parte de DDRR quienes esgrimen argumentos fuera de lugar. |