Carmen Barrera - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-08-27 11:00:00 | AJ001AW1648463 | Gestor de intereses | Mónica Osorio | Fundación Educacional Coanil | La reunión tiene por objetivo revisar la resolución de estructura de cursos de la escuela Algarrobo de Fundación Educacional Coanil, ya que esta viene incorrecta. Saludos, Asisten: Coanil: Paulina Retamales, Marta Navarrete y Monica Osorio Secreduc: Claudia Rojas. María Luisa Langenegger, Harry Galvez Y María Luisa Cáceres Seremi (s) Educación Carmen Barrera La solicitante expone 2 situaciones que se presentan con los establecimientos educacionales de la Fundación Coanil. Caso 1 : Escuela Coanil Alto Hospicio: Rex 273 de 17.06.2024 que presenta errores y discrepancias entre lo solicitado y lo autorizado Solicita rectificación. Caso 2 Escuela Coanil Los tamarugos Iquique: También realiza precisiones en relación con resoluciones N° 260 y 274 de 2024. Finalmente las solicitantes piden pueda generarse lo antes posible los pagos de subvenciones que estarían presumiblemente sin pagar. Acuerdos: La seremi se compromete: El equipo regional de reconocimiento oficial realizara las revisiones correspondientes y procederá las modificaciones que sean pertinentes y procedentes para ello solicita ingreso formal de lo solicitado y dará máxima celeridad. Y en relación a pago la Unidad Regional de subvenciones verificará los Directorios con la Unidad Provincial y una vez que lleguen las resoluciones modificatorias, dará preferencia y prontitud a regularizar los pagos conforme a protocolos y calendario de la Unidad Nacional de subvenciones. |
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Gestor de intereses | María Cadenas | Fundación Educacional Coanil | ||||
Gestor de intereses | Paulina Retamales | Fundación Educacional Coanil | ||||
2024-08-20 15:00:00 | AJ001AW1646003 | Gestor de intereses | Isabel Calle | isabel calle mayta | EDUCACION SOBRE TEMA : PROGRAMA DE GOBIERNO EN PROGRAMA PIE, LEY TEA, EDUCACION Y RELACION CON SALUD DE ALUMNO SOLUCION CAMBIO DE COLEGIO POR 2DA VEZ TEMA TRATADO CON SEREMI ANTERIOR EL AÑO 2023 A LA FECHA SIN SOLUCION. La solicitante señala que viene desde el año 2022 y 2023 asistiendo a esta Secreduc y Deprov y señala que el problema de su hijo adolescente a la fecha no tiene solución. Seremi le explica el contexto de esta Audiencia que se enmarca en la Ley Lobby. La solicitante esgrime que relatara punto por punto lo que viene en denunciar en contra del establecimiento educacional Colegio Adventista de Iquique en el que se encuentra matriculado y asiste en la actualidad su hijo. Denuncia: 1.- Incumplimiento por parte del establecimiento Educacional de los planes y programas y específicamente el incumplimiento del Programa Pie del cual recibe aportes del estado, al no encontrarse conforme con este programa no firmo ante el colegio su conformidad a lo que estaba siendo obligada, sintiéndose vulnerada ella y su hijo. 2.- Falta de Mobiliario en las salas de cales, cada día hacen que su hijo suba al tercer piso en busca de una mesa y una silla, para poder sentarse y estar en la sala de lases, por lo tanto, no lo consideran estudiante al no tener el mobiliario para la concurrencia de su hijo. 3.- No existencia de adecuaciones curriculares para su hijo como lo exige la ley provocando bajas calificaciones. 4.- Irregularidades en el registro de asistencia en el curso de su hijo, esto por que cada día dejan ausente a su hijo, por un tema de subvenciones pasan temprano la asistencia y el adolescente al estar bajo tratamiento farmacológico llega justificadamente mas tarde y no le respetan ese horario y esa asistencia. 5.-Maltrato escolar, se burlan de su hijo y el profesor no hace nada lo que empeora el estado de salud del adolescente. 6.- Discriminación, dado el diagnostico de salud del adolescente no ha recibido el trato que por Ley esta establecido, inclusos apoderados se burlan de él. No ha sido respetado en sus derechos ni ha recibido el apoyo del establecimiento educacional que esta obligado por Ley. 7.- Solicitud excesiva de documentos, incluso debio recurrir a un médico particular para entregar lo que el colegio le solicito. Siendo que es NEE de carácter permanente. 8.- Falta de materiales de apoyos y guías que también debe ser proporcionado por le programa Pie por las ausencias de su hijo en periodos que se afecta prolongadamente su salud. 9.- Denuncia que el colegio se encuentra sin apoyo pedagógico, sin inclusión y en un estado vulnerable por parte del Colegio Adventista de Iquique. Por todo lo anterior, solicita de manera urgente la intervención de la Seremi. La seremi toma la palabra y le explica que cada uno d ellos puntos denunciados son facultad y atribución legal de la Superintendencia de Educación escolar conforme a la normativa educacional vigente., dado que desde la dictación de la ley 20.529 la facultad de fiscalización es de exclusividad de dicho servicio. Que sin perjuicio de lo anterior y explicando las facultades legales de esta Secretaria,la Seremi intervendrá y mediara con el establecimiento educacional previa solicitud de informe, para llegar a un adecuación correspondiente conforme las normas actuales de Inclusión y en lo especifico técnico pedagógico. Termina la solicitante señalando que lo que quiere es que su hijo sea cambiado de establecimiento educacional y específicamente al Colegio Ingles de Iquique. Termina la Audiencia y la solicitante pide copia de esta reunión lo que será entregado. Y la seremi Mariela, se comprometió a entregar un acta de atención a la Sra. Que se entrega por tu parte. |
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