Siendo la parte demandante de la causa J12-2022 donde la demandada es Fundación Educacional Genoveva Vera Valdebenito rut 65154868-3, el día 26 de agosto de 2022 el tribunal laboral de colina por resolución solicita se embargue la subvención a la Fundación antes individualizada, el 1 de septiembre de 2022 se apersona en las dependencias de la secretaría ministerial el receptor judicial para notificar de la Resolución a la Secretaría Ministerial, importante mencionar que la dicha Secretaría no presenta escrito al tribunal para informar de la ejecución del embargo, el 26 de septiembre el tribunal por oficio solicita a la secretaría ministerial que haga depósito de los recursos embargados en la cuenta del tribunal, al día siguiente se entrega en oficina de partes el oficio emitido por el tribunal. Debido a que este trámite ha provocado un empobrecimiento en mi vida siendo que soy madre de dos niñas de 16 y 5 años las que se han visto afectadas, envió correo electrónico a la jefa de pago de subvenciones y a la abogada Macarena Carrera consultando cuando se hará dicho depósito donde se me responde que entre 10 a 15 días hábiles y que tienen varios escritos anteriormente. Hoy por la misma desesperación llamo a la srta Carrera de manera telefónica y me dice que por estar de vacaciones no de envió situación del embargo a tribunal que llego el oficio de transferencia pero que lo verá que tienen unos planes para depositar las platas y que a lo mejor podía estar a más tardar fines de octubre |