El abogado Ricardo Retamal en representación del Colegio Santa Patricia de La Florida, se opone a observaciones hechas por la unidad de apoyo a sostenedores en base a que solo debería atenderse análisis al artículo 46 letra a del b, f l 2 decreto con fuerza de ley del ministerio de educación del año 2009. por tanto, a juicio de los abogados de la Secretaria Ministerial, no se estaría cumpliendo con una serie de requisitos, entre ellos, el cumplimiento del capital inicial de la corporación educacional Santa Patricia de la comuna de la Florida y existirían ciertos créditos en favor del sostenedor al menos sujetos a cuestionamiento para poder ser imputados a la corporación educacional, en definitiva, ser pagados con cargo a la subvención. Expuesto a lo anterior, a don Ricardo Retamal se le indica que hemos solicitado el día 04 de abril pronunciamiento a nivel central del cual estamos a la espera; no obstante, estando ciertos de nuestras competencias en el caso de no haber respuesta, resolveríamos la solicitud del establecimiento educacional indicando nuestras observaciones en la respectiva resolución e informando a la superintendencia de educación - plazo de respuesta dos semanas a contar de la fecha- a procedimiento de trámite |