que según la ley de ascensores, lay 20296, hay ciertas normas que se deben cumplir para la instalación de equipos de elevación o ascensores, pero esta ley no considera y deja fuera edificios que no pueden ser modificados con obra de tan magnitud, dejando fuera y sin opción de personas de tercera edad o personas de movilidad reducida, subir a 2 o 3 pisos. Además de que los costos asociados para la instalación de un ascensor pueden ser exorbitantes como ejemplo para colegios, y edificios gubernamentales que no cumplen con la norma la ley de inclusión 20422, donde un edificio viejo no puede optar o se le dificulta trabajar con personas discapacitadas o de movilidad reducida. |