Audiencias - Año 2022 - Richard Montecinos
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2022-10-28 11:00:00 | AI003AW1224467 | Gestor de intereses | Maribel Mora | LEGAL PUBLISHING CHILE SpA. | Junto con saludar, mediante este medio quisiera solicitar una audiencia online, vía zoom, la cuál tiene como finalidad presentar a usted nuestra plataforma profesional de información jurídica "Westlaw Evolution Premium", la cual contempla información de Jurisprudencia Judicial, Administrativa, Tribunales Especiales, Legislación, Doctrina Nacional e Internacional, Biblioteca Digital Proview, Diario Oficial, Formularios, Máximas Jurisprudenciales, entre otros. | Ver detalle |
2022-08-31 11:30:00 | AI003AW1191708 | Gestor de intereses | José Molina | IGLESIA EVANGÉLICA PRESBITERIANA DE TALCA | Presentar problema que afecta el servicio de inclusión social de la Iglesia Evangélica Presbiteriana de Talca, para niños niñas y jóvenes con NEE derivadas de una discapacidad intelectual o multidiscapacidad (estudiantes de la Escuela Especial Evangélica Presbiteriana de Talca), toda vez que se considera no admisible el proyecto presentado al concurso FONAPI 2022 por falta de documentación de personería jurídica del representante legal, situación que se repite pues en el año 2021 también se rechazo un proyecto por la misma causa. Este problema ser resuelto a la brevedad ya que se considera que los documentos presentados son legales. Por eso la necesidad de una audiencia presencial tanto para aclarar situaciones de los años 2021 y 2022, como para las futuras postulaciones al fondos administrados por el SENADIS. Se aclara e informa sobre los requisitos legales que deben cumplir los documentos para ser admisibles. | Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Hugo Sebastián Núñez Orellana | |||||
2022-05-20 12:00:00 | AI003AW1130897 | Lobbista | Cristian Fuentes | Cristian Antonio Fuentes Castillo | Junto con saludar: Debo señalar que tengo dudas en cuanto a lo indicado en la Ley 20.422 " Igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad", en base a lo señalado en el título IV, en virtud que la norma es poco clara. Y confusa. Por tales motivos, necesito saber si es obligatorio para las Empresas de RETAIL( Empresa Privada Comercio) generar vías accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad? o en su caso, si es obligatorio contar con ascensores en caso de locales con más de una planta? y teniendo consideración que la Ley no lo señala.- Por tales motivos, se solicita se aclare lo indicado en la Ley 20.422 en especial lo señalado en los artículos 28 y 31 del mismo cuerpo legal. Atte, Cristian Antonio Fuentes Castillo Abogado |
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