la presente solicitud es para presentar la necesidad de Generar Información Desagregada para la población indígena de Chile, reconocida bajo Ley 19253, Indica que el convenio 169 Para Pueblos Indígenas y Tribales. Los Estados firmantes deben proveer todo lo necesario para que la población indígena pueda desarrollarse. A su vez las normativas internacionales donde el Estado adhiere , Pacto de los Derechos Civiles y Jurídicos de ONU 2007, Derechos Civiles, Económicos Sociales, culturales ambientales y Políticos de Organización de Estados Americanos 2016. Somos un grupo de trabajo, base social indígena: ORGANIZADO, INTERESADO Y REPRESENTATIVO. Por lo antes descrito, se presenta la necesidad y sugiere a la autoridad iniciar las gestiones ante el Minsiterio de Desarrollo Social y de La Familia, y al Ministerio de Economía, coordinar la realizació de un CENSO INDÍGENA. en convenio Instituto Nacional de Estadísticas INE, y la Corporación de Desarrollo Indígena CONADI,. Homologando la voluntad INE ODEPA. |