Audiencias - Año 2019 - Eleodoro Miguel Moscoso Esteban - Audiencia AI002AW0773243

Información General
Identificador AI002AW0773243
Fecha 2019-12-10 12:10:00
Forma Presencial
Lugar CONADI Iquique, Ramirez N° 1067.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
MARISEL ALEJANDRA COLQUE ANGULO Gestor de intereses morelia angulo ramos
Morelia ramos angulo Gestor de intereses morelia angulo
Bob Brkovic
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Estimado esta solicitud se funda en la gravedad de los antecedentes que a continuación expondré:

Mi madre doña MORELIA ANGULO C.I. 7.398.981-7, indígena de la etnia Atacameña, es propietaria de un predio ubicado en la localidad de San Pedro de Atacama, Lote Nº30, Ayllu de Solcor, el cual fue adquirido el año 2002 y se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de EL Loa, a dicho predio NO puede acceder, ya que se lo imposibilitan unas tomas de terrenos fiscales.

Conforme lo señala la escritura pública de dominio el acceso a la propiedad es por Punta Diamante, Solcor, lo que correspondería a Calle Lascar. En la actualidad el vértice de la propiedad de mi madre, el Lote Nº 30, y por donde se encuentra su acceso que da a los terrenos fiscales y mediante en cual se comunica a Calle Lascar, se encuentra bloqueado por las tomas de terrenos fiscales, de las señoras Guina Reyes Aymani y Cecilia Reyes Aymani, ambas indígenas de la etnia Atacameña.

Si bien, a primeras luces, vuestro Ministerio no tendría injerencia alguna en este asunto, esto cambia, ya que el Ministerio de Bienes Nacionales, concretamente la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, con fecha 22 de abril del presente año, mediante oficio ORD.SE02:001815/2019, solicita vuestro pronunciamiento respecto de la factibilidad de realizar el trámite de la consulta previa, del Convenio Número 169 de la OIT, previo a realizar el desalojo de las ocupantes ilegales.

La SEREMIA de Bienes Nacionales, está en conocimiento de esta problemática desde a lo menos 9 años, época en que comenzamos a denunciar y solicitar su pronunciamiento, fue por la demora de su actuar que las ocupantes ilegales pudieron edificar bloqueando completamente nuestro acceso.

El año 2015 requerimos el pronunciamiento de la Contraloría Regional de la República, quien se pronunció en febrero 2016 ordenando realizar el desalojo mediante oficio 684.

El desalojo no se concreto, y solo parcialmente, sino hasta noviembre del año 2017, nuevamente la demora del actuar de los organismos involucrados permitió que las ocupantes ilegales, después de notificadas del acto administrativo, continuaran edificando. El desalojo fue parcial, ya que solo fue ejecutado respecto de una de las hermanas y aparente, ya que la otra hermana le facilitaba el poder acceder a la construcción contigua.

Desde que nos bloquearon, y comenzaron a construir primero con material ligero y después con material de concreto, hemos esperado confiando en los órganos públicos, pero su actuar negligente solo nos ha privado de nuestros derechos y hasta el día de hoy nos inunda un profundo sentimiento de desprotección, abuso y abandono. Creímos en vano que después del pronunciamiento del Contraloría, llegaría la esperada solución pero nos equivocamos, descoordinaciones entre SEREMIA y Bienes Nacionales, dieron pie a que hasta el día de hoy, no podamos acceder a nuestra propiedad y continuemos dependiendo de la buena voluntad de nuestros vecinos del Lote Nº 33 y autorización de comuneros del Lote Nº31, ya que es a través de estos predios, que hoy ingresamos y podemos hacer uso de nuestro predio.

Las ocupantes ilegales, interpusieron un recurso de protección ante la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 2992-2017, el cual en términos muy generales, ordena que previo a desalojar se debe realizar la consulta previa. Cabe señalar que no fuimos parte, que no pudimos exponer nuestros argumentos y los muchos documentos que nos avalan. Los verdaderos afectados y vulnerados son mi familia, mis padres al privárseles de su derecho de propiedad consagrado a nivel constitucional.

Dicha resolución, nos ata de manos, no obstante, entender que la consulta previa no aplica en este caso. El hecho de que ambas partes, mi familia y las ocupantes ilegales ostenten la calidad indígena no eleva este asunto a una reivindicación de derechos ancestrales. Las tierras que ocupan son terrenos fiscales, siempre han tenido conocimiento de aquello, y no tierras indígenas. El año 2018, mi madre se presentó ante CONADI solicitando una conciliación, el cual terminó a principios de esté año, frustrado. Contamos con los acta de conciliación, acta de visita en terreno y en ellos se señala que la entrada de mi madre se encuentra bloqueada por las hermanas Reyes Aymani, quienes están apostadas en terrenos fiscales.

Las ocupantes ilegales, lejos de utilizar las tomas de terrenos como una forma de darse una solución habitacional, se encuentran realizando actividades de hospedaje clandestinos en el lugar, por tanto, lucrando.

Solicitamos a SEREMIA de Bienes Nacionales y presentamos una carta directamente dirigida al Sr. Ministro de Bienes Nacionales, mediante las cuales solicitamos que se realizara la consulta previa, no obstante nuestra opinión al respecto, que no procedería, de manera de cumplir el trámite impuesto por la I. Corte.

En reuniones con asesor jurídico, nos informaron que en el Ministerio, no hay precedente de la realización de una consulta previa en casos similares y que no hay presupuesto.

En una de esas reuniones nos señalaron que el Ministerio había dado como respuesta que se debía realizar un examen de factibilidad de la consulta previa por parte del Ministerio de Desarrollo Social, no contabamos con más antecedentes ni respaldo que lo conversado en dicha reunión, razón por la cual nos solicitamos audiencia con la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de Antofagasta doña María Fernanda Alcayaga, quien nos recibió el día 09 de abril de 2019, hasta esa fecha no tenían conocimiento del asunto y de acuerdo a los documentos exhibidos en dicha oportunidad, nos señalo que no tendrían competencia, que al no tratarse de tierras indígenas no podrían conocer el asunto.

En audiencia de 7 de mayo de 2019 con el secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, don Omar Farías, se me hizo entrega de una copia del oficio ORD.SE02:001815/2019 remitido a la SEREMIA de Desarrollo Social mediante el cual solicita su pronunciamiento respecto de la procedencia de efectuar la consulta previa previo a desalojar, esto en términos generales.

Dejamos copias de dicho oficio a don Michael Bornones, de la SEREMIA de Desarrollo Social. Una vez entregada las copias nos señaló que al no contar dicha SEREMIA con una unidad jurídica, se debían enviar los antecedentes a la cuidad de Santiago, y debíamos esperar la respuestas del nivel central.

El 12 de julio de 2019, enviamos una carta dirigida a la SEREMI doña María Fernanda Alcayaga, solicitando dar respuesta formal al oficio ORD.SE02:001815/2019 y además conocer el número de oficio con que ingreso la solicitud de pronunciamiento al Ministerio de Desarrollo Social. No obtuvimos respuesta.

Con el fin de aportar antecedentes a la decisión del Ministerio a nivel central, es que el 23 de julio presentamos una carta adjuntando una serie de documentos, set fotográficos y videos al Sr Ministro de Desarrollo Social. A la fecha no hemos obtenido respuesta, solo nos han señalado que dada la complejidad del asunto se requería un estudio más exhaustivo, dado que no existen precedentes de un caso así.

En atención a todo lo expuesto, es que solicito audiencia, ya que según señalamos, hay un fallo de la I. Corte que obligaría a realizar la consulta previa. Reiteramos que somos una familia indígena, nuestra propiedad esta regularizada, no se trata en caso alguno de un asunto de reivindicación de tierras ancestrales. Nos han vulnerados y privado de nuestra propiedad, desde hace años y aun no vemos luces de una solución. Acudimos a CONADI en la cuidad de Calama y nuestra sensación de indefensión se perpetua. Necesitamos una solución, que se ponga fin a los años de espera. Mis padres, los verdaderamente afectados son personas de la tercera edad que no deberían estar pasando por esto. Esperamos que puedan acceder a la audiencia para poder exponer de mejor manera la problemática junto a los antecedentes con los que contamos.
Comienza la reunión con el Subdirector, Jefe Jurídica y amboas personas que solicitarón reunión del Lobby siendo las 12:10 hrs.
Srta. Maricel hija de propietaria del terreno presenta documentos de Bienes Raíces, mapa y explica que por voluntad de vecinos ellas pueden ingresar a su terreno, ya que comuneros tiene una toma ilegal sobre su territorio impidiendo el paso libre a su terreno.
La srta. Maricel indica que en los años 2015 y 2016 se ordena desalojo, caso que no se cumplio hasta la fecha de hoy.
Cabe señalar, que hicieron un conciliación por medio de Conadi Calama, el cual se fustro por no cumplir con requisitos de Bienes Nacionales de parte de los integrantes de dicha “toma”, quienes además manifiestan ser indígenas.
Maricel, indica que también se acercaron al Ministerio de Desarrollo Social, por medio de la Seremi de la Región, pero les indica que no corresponde, ya que dicho territorio no es indígena sino que fiscal.
Maricel indica que de a poco las personas que se encuentran en la toma del terreno se han ido regularizando de manera irregular que se le ha entregado luz y agua de forma que no se debiese ya que en ninguna toma se le entregan dichos recursos de forma de regularización (alega que han sido ayudados por ex autoridades familiares y amigos)
Maricel muestra video que tienen que salir de un canal “Como un perro” ya que la toma ilegal no les permite ingresar a salir de su territorio libremente.

Subdirector después de haber escuchado atentamente los argumentos junto al jefe de Jurídico don Bob Brkovic Almonte, proceden a dar respuesta.
Procede a explicarles que la corte no puede hacer el desalojo ya que según el texto presentado la corte indica que no puede desalojar ya que los personas en la toma pertenecen a una y por ende el estado no puede proceder a desalojo, y menos aun cuando las personas están regularizando.
Les recomienda irse a tribunales con dichas personas, y que además en la escritura no indica que su terreno no indica lugar de ingreso.
Y que además su problema no es con sus vecinos, es con bienes Nacionales, ya que les debe dar un libre tránsito, según el derecho para constituirse servidumbre de libre tránsito, y que al lograr eso ese derecho va a subsistir para siempre.
Siendo las 13:10 hrs. Se da término a la reunión en cuestión.