Carolina Baquedano - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-10-03 10:00:00 | AH013AW1666468 | Gestor de intereses | Nelson Machuca | Nelson Nicolás Machuca Casanovas | Las materias abordadas dicen relación con los últimas normas regulatorias que ha dictado la Superintendencia, específicamente, la Resolución Exenta N.° 13003 de 4 de septiembre de 2024, que aprueba la Norma de Carácter General N.° 27 que fija la forma y contenidos obligatorios de las cuentas provisorias que deben rendir los/as liquidadores/as; la Resolución Exenta N.° 11665 de 13 de agosto de 2024, que modifica Resolución Exenta N.º 7203, de 21 de noviembre de 2022, que aprueba instructivo que regula las actuaciones de los liquidadores y liquidadoras concursales, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley N.º 21.389, que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos y la Ley N.º 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias; Instructivo Superir N° 4 de 5 de septiembre de 2024, que imparte instrucciones sobre hechos relevantes que deben informar los sujetos fiscalizados a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. De lo anterior, observó la solicitante sra. Ried que, algunas de las obligaciones contenidas en las normativas mencionadas, estarían alejadas de la realidad observada por los sujetos fiscalizados, generándose una duplicidad o aumento de trabajo para los mismos, indicando que ello retrasa otras gestiones del procedimiento que pudieren revestir una mayor relevancia para la prosecución del procedimiento concursal. Por lo anterior, en primer lugar, sugiere establecer un canal que permita conversar de manera presencial y anticipada a la publicación de la nueva normativa, buscando que estas se trabajen de manera colaborativa y con participación de los sujetos fiscalizados, respecto de lo cual, la Superintendencia hace presente la imposibilidad de acceder a dicha petición por cuanto el ordenamiento jurídico establece un proceso de consulta pública, con reglas y procedimientos de observación, contenidos en la Ley N.° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública En segundo lugar, solicita solucionar la duplicidad de trabajo que estas nuevas obligaciones implican para los liquidadores, solicitado para ello la revisión de las obligaciones que están establecidas en las mencionadas resoluciones exentas. Respecto de ello, se indica por la Superintendencia que es la normativa concursal la que establece un sistema de actuaciones en el expediente del procedimiento y en el Boletín Concursal. Finalmente, señala que habrían interpuesto un recurso de reposición respecto de la Resolución Exenta N.° 11655 de 13 de agosto de 2024, el que se encontraría pendiente de resolución por parte de la Superintendencia. La Superintendencia, agradece la intervención y preocupación de los liquidadores presentes, solicitando que, planteen los temas abordados mediante una presentación escrita, en virtud de la importancia de los temas planteados y para efectos de otorgar una respuesta íntegra a cada una de sus inquietudes. Se hace presente, asimismo, que la Superintendencia al dictar estas normas regulatorias efectúa un estudio acabado de los temas que se proponen, se hacen revisiones, etc. Por ejemplo, en la norma de hechos relevantes que deben informar los sujetos fiscalizados, se consultó con la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia a través del Superintendente, y se pudo observar que lo que se reguló va en línea directa con la normativa y legislación de otros países. Asimismo, se hace presente que, dada la importancia que estas normas regulatorias representan para el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos fiscalizados, existiendo un borrador aprobado, son puestas a disposición de estos para su revisión y comentarios mediante la consulta pública, no obstante, varios de los temas planteados no fueron observados, constatándose una baja participación por parte de los fiscalizados en el proceso. Por su parte, en relación a la necesidad de retomar conversaciones presenciales con la Superintendencia, se informa que con ocasión de la Ley de Delitos Económicos, se estaría evaluando invitar a grupos de liquidadores para realizar una mesa de trabajo penal, como primera instancia de dialogo, sin perjuicio de evaluarse dicha forma de trabajo para abordar materias diversas. Finalmente, se informa que, la Superintendencia se encuentra iniciando la segunda etapa de regulación correspondiente al año 2024, por lo que, la invitación es a participar activamente del proceso, efectuando comentarios y revisando la normativa en consulta. Participó también en la audiencia Nicole Gortari Urrutia, abogada de la Unidad de Cumplimiento. |
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Gestor de intereses | María Ried | María Loreto Ried Undurraga | ||||
Gestor de intereses | Alejandra Massis Valencia | Alejandra Teresa Massis Valencia | ||||
Gestor de intereses | Ximena Vera | Ximena Loreto Vera Barrientos | ||||
Sujeto Pasivo | Elías Gutiérrez | |||||
Sujeto Pasivo | Francisco Rojas | |||||
Sujeto Pasivo | Fernando Rebolledo | |||||
2024-06-18 15:00:00 | AH013AW1605196 | Gestor de intereses | Héctor Gutiérrez | Héctor Gutiérrez | El ex liquidador solicita autorización de la Superintendencia para dar curso a algunos procedimientos concursales de liquidación, en que existen diligencias pendientes a fin de continuar él con la tramitación hasta su conclusión. La Superintendencia informó al requirente que, encontrándose firme y ejecutoriada la resolución de exclusión del señor Gutiérrez, de la nómina de liquidadores, deberá cumplir las obligaciones legales subsistentes como liquidador excluido, que son: rendir la cuenta final de su administración y entregar los antecedentes y fondos del procedimiento al liquidador suplente o al designado según el artículo 38, cuando existan gestiones pendientes que sean necesarias para continuar la tramitación. Asimismo, se informa que la Superintendencia se encuentra ejecutando un programa de trabajo respecto de liquidadores que cesaron anticipadamente en el cargo y que tenían procedimientos vigentes bajo a su administración, el que contempla diversas acciones a efectos de dar curso progresivo a los procedimientos, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentren, y que dentro de este plan se encuentra el ex liquidador, señor Héctor Gutiérrez. El plan contempla la emisión de oficios de instrucción y escritos judiciales a fin de que los procedimientos queden con liquidadores a cargo de los concursos. Se indica que el liquidador excluido no podrá efectuar gestiones de fondo que impliquen actos de administración, como por ejemplo efectuar una propuesta de reparto de fondos, debiendo limitarse al cumplimiento de sus obligaciones subsistentes únicamente como liquidador excluido de la nómina, las que se encuentran detalladas en el Instructivo Superir N.º 1 de 2024, aprobado mediante Resolución Exenta N.º 4389 de 4 de abril de 2024, https://www.superir.gob.cl/wp-content/uploads/2024/04/RES_NUM_4389_ANO_2024.pdf. Concluye la audiencia. Participó también en esta audiencia doña Nicole Gortari Urrutia, abogada de la Unidad de Cumplimiento. |
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Sujeto Pasivo | Elías Gutiérrez |