Las materias abordadas dicen relación con la superpreferencia legal que tendrían los acreedores prendarios de “prenda warrants”, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley N.° 18.690, que establece en su inciso tercero que no podrán embargarse mercaderías depositadas cuando éstas se encuentren dadas en prenda. Se expuso por parte de la Superintendencia que de acuerdo a nuestro instructivo 2 de 20 de junio de 2018, se ratifica dicho criterio de superpreferencia en los procedimientos de liquidación.
Luego, representantes de empresas warrants consultan cuál sería el tratamiento en un procedimiento de reorganización, respecto del cual la empresa deudora declaró como esenciales determinados bienes dejados en un almacén general de depósito, se indica por parte de la Superintendencia el derecho que asiste a todo acreedor contenido en el artículo 94, sobre desafectación de esencialidad de un bien, previo informe del veedor.
Finalmente, los requirentes indican que harán una presentación formal a la Superintendencia requiriendo pronunciamiento sobre el tratamiento de los warrants en los procesos de reorganización judicial. |