Audiencias - Año 2024 - Hugo Sánchez - Audiencia AH013AW1496947
Información General
Identificador | AH013AW1496947 |
Fecha | 2024-01-25 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Plataforma Zoom Tema: Audiencia de Lobby Folio AH013AW1496947 Hora: 25 ene 2024 11:00 a. m. Santiago Entrar Zoom Reunión https://us02web.zoom.us/j/84677188562?pwd=MlVQUXVhSDhMVUlOR0NTcS9WUVA3Zz09 ID de reunión: 846 7718 8562 Código de acceso: 166486 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Javier Guinguis | Gestor de intereses | Javier Esteban Guinguis Charney | |
Elías Gutiérrez | |||
Francisco Rojas |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Se dirige ante la Superintendencia, el liquidador Javier Guinguis Charney, aduciendo ciertas definiciones que ha adoptado la Institución respecto de procedimientos de liquidación llevados por él, que corresponden a los siguientes: 1) Causa Rol C-343-2022 del 1º Juzgado de Letras de Arica. Liquidación voluntaria - Persona Deudora “CLAUDIO HANS URRA LARA”. Expone el liquidador: que la Superintendencia en Res. Exenta 9093 del año 2023 negó el pago de honorarios por razones ajenas a las contenidas las Resoluciones que la regulan y donde dedujo reposición sin obtener respuesta. Informa la Superintendencia: por medio de Res. Exenta N.° 9093 de 04 de noviembre de 2023, se procede al rechazo del pago de honorarios establecido en el art. 40 de la Ley N.° 20.720, en consideración, a que se enajenó un vehículo en regular estado, en un monto ínfimo del 2,2% de su avalúo fiscal ($100.000 pesos) y el valor comercial sería de un aproximado de 6 millones de pesos, sin que el liquidador hubiere supervisado la labor del martillero concursal, contrariando lo dispuesto en el artículo 36, artículo 35, inciso final del artículo 40, todos de la Ley N.° 20.720, y contrario a lo establecido en el Instructivo Superir N.° 2 de 20 de junio de 2018. 2) Causa Rol C-23429-2016 del 6º Juzgado Civil de Santiago. Liquidación voluntaria - Persona Deudora “LUIS FERNANDO QUIJON TORRES”. Expone el liquidador: reclama demora de 3 años y medio en la revisión de la solicitud de pago de honorarios. Informa la Superintendencia: no es efectivo que esta Institución tenga demora de 3 años y medio en revisar su solicitud de pago de honorarios, por cuanto recién con fecha 23 de octubre de 2023 el liquidador presenta su solicitud de pago de honorarios. 3) Causa Rol C-27780-2018 del 18º Juzgado Civil de Santiago. Tipo de Procedimiento: Liquidación voluntaria - Persona Deudora “MILTON DANTY ROCO VARGAS”. Expone el liquidador: la Superintendencia por medio de Res. Exenta N.º 409, rechaza reposición sin fundamentos en la resolución. Informa la Superintendencia: no es efectivo que la resolución rechaza reposición carezca de fundamentos, por cuanto en la resolución se indica el motivo del rechazo con la normativa que se infringe. 4) Causa Rol C-2829-2021 del 2º Juzgado Civil de Santiago. Liquidación voluntaria - Persona Deudora “BRYAN ELIEZER DONOSO LIEMPI”. Expone el liquidador: mediante Res. Exenta N.º 844 2024 de 19 de enero de 2024, se rechaza el pago de honorarios y habría utilizado el criterio de la Institución en su cálculo. Informa la Superintendencia: el liquidador, reiteradamente interpreta de erróneamente el inciso segundo del art. 40 de la Ley N.° 20.720 y calcula sus honorarios restando de los ingresos los gastos o egresos, lo cual no corresponde. 5) Demora en pagos de honorarios. Expone el liquidador: reclama demora en los pagos de honorarios del art. 40 Ley N.° 20.720 con cargo a la Superintendencia. Informa la Superintendencia: producto de la emergencia sanitaria aumentaron los procedimientos concursales y consecuencialmente las solicitudes de pagos, la Institución emplea todos los esfuerzos en reducir los tiempos de revisión de las solicitudes. Participó también en la reunión Rocío Jara Ulloa, abogada fiscalizadora del Subdepartamento de Fiscalización de Procesos Masivos. |