Audiencias - Año 2024 - Carolina Baquedano
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-05-17 15:00:00 | AH013AW1579848 | Gestor de intereses | Farid Mussa | Farid Gamal Salvador Mussa Espinoza | El Martillero Concursal Farid Mussa Espinoza, nos manifestó sus dudas respecto de los gastos que se le han observado en el procedimiento Constructora Visol, a través de los Oficios N.°18502 de noviembre de 2023 y N.°6262 de abril de 2024. Explica que los gastos de publicidad de los remates, que efectúa en el Diario El Mercurio, son facturados por la empresa Publicidad y Medios Spa, quien tiene un convenio con El Mercurio, mucho más conveniente, en cuanto al precio, que si lo realizará directamente el en su calidad de martillero individual, que por lo demás no tiene el giro de publicidad y que el SII le puede cuestionar este gasto. Se le explican y recuerdan las instrucciones que esta Superintendencia ha otorgado a los martilleros y liquidadores respecto de los gastos de remates, contenidas en el Instructivo Superir N.° 2 de 2018 e Instructivo SIR N.° 1 de 2015, que establecen instrucciones sobre enajenación de bienes en procedimientos concursales, incluyendo los gastos de traslado de los martilleros y de publicidad de los remates. Esto es que, los gastos de remates deben ser debidamente respaldados con los documentos tributarios correspondientes a nombre del procedimiento concursal, que en el mencionado Instructivo N.°2 de 2018, artículo 16° numeral 6°, se estable la excepción : “En el caso de las publicaciones de avisos de remates, en las que dicho gasto habitualmente se distribuye entre varios procedimientos concursales y la empresa periodística solo emite una factura a nombre del martillero concursal, el gasto se debe respaldar con la factura extendida por el martillero concursal al respectivo procedimiento concursal y la factura original de la empresa periodística, emitida a nombre del martillero, con el respectivo detalle del prorrateo, a fin de que sea posible su validación. Sin estos requisitos el gasto será rechazado;” Por ende, se le señala que de no ser posible validar el gasto de publicidad de remate en una liquidación concursal, cuya factura del diario El Mercurio no coincida en monto ni en fechas de realización de los avisos de publicidad, o no exista certeza y claridad de los procedimientos concursales entre los cuales se distribuirá el gasto, estos no serán aceptados y por ende se solicitará la restitución al procedimiento del gasto descontado en la rendición de cuenta respectiva. Respecto de los gastos de traslado de los martilleros, estos gastos no están incluidos en los gastos de administración de los procedimientos de liquidación, según el Instructivo SIR N.° 1 de 2015, solo se incluyen los gastos de traslado de los liquidadores y sus asesores, no siendo el martillero parte de los asesores del liquidador, por ello se le instruyó restituir a la masa este monto, que fue descontado en la rendición de la cuenta de remate. Por otra parte también, se le hizo presente que, los acuerdos de las juntas de acreedores no pueden exceder las facultades que le confiere la ley, como lo es la aprobación de gastos no contemplados en la normativa concursal y las instrucciones de esta Superintendencia, las que son obligatorias para los Liquidadores y martilleros concursales. Además, el señor Mussa, nos comenta que el Diario El Mercurio le pidió ayuda por publicaciones de remates fraudulentos, esto por cuanto se están publicando remates falsos de martilleros falsos, que piden garantías para participar a los usuarios y estos remates no se realizan posteriormente, perdiendo estas garantías, por ello querían obtener la nómina de martilleros concursales, que nosotros pudiéramos proporcionarles. Al respecto, se le informa que la nómina de martilleros concursales, es una información pública, que se encuentra en nuestra página web y como seguramente no son solo martilleros concursales, la nómina de martilleros públicos los puede encontrar en el Ministerio de Economía. Participó también en esta audiencia el Asesor Jurídico del Departamento de Fiscalización, Juan Carlos Miranda Valenzuela. |
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2024-04-05 10:00:00 | AH013AW1545711 | Gestor de intereses | Camila Alid | Camila Fernanda Alid Willer | La Liquidadora Camila Alid, nos comenta que solicitó este Lobby por cuanto tiene algunas preguntas respecto de la entrega de los bienes en los procedimientos concursales simplificados, en cuanto al artículo 275, que señala que el liquidador requerirá al deudor la entrega de los bienes a lo menos 5 días antes de su enajenación, consulta ¿Si existieran costos de traslado, estos costos debiesen ser asumidos por los deudores? La Sra. Liquidadora comenta que en una ocasión un tribunal autorizó la entrega de los bienes por parte del deudor en el domicilio estipulado por el liquidador, pero no se habría referido al gasto de traslado de los bienes. Al respecto se le comenta que el artículo 275 de la Ley 20.720, no hace mención respecto de los gastos de traslado de los bienes y tampoco señala quien deben asumir este costo. Por otra parte, se le comenta que el Instructivo N.° 1 de 2015, que señala los gastos de administración, incluye de manera expresa los gastos de traslado de los bienes, como un gasto aceptado del concurso, encontrándose vigente esta normativa y no existe otra regulación distinta por los procedimientos simplificados hasta ahora. Por otra parte, la Sra. Liquidadora consulta por las juntas de acreedores en los procedimientos concursales simplificados, que de acuerdo al art. 278 no se celebrarán en los procedimientos concursales de liquidación simplificada, pero que deben ser solicitadas por los acreedores ante el tribunal. Pregunta si ¿Los liquidadores no podrán pedir una citación a junta extraordinaria de acreedores? Al respecto se le informa que esta Superintendencia, emitió pronunciamiento al respecto, interpretando que si puede ser solicitada por el Liquidador, Resolución Exenta 7338 de 07.09.2023, INTERPRÉTESE el artículo 278 de la Ley N.º 20.720, en el sentido que dicha norma si bien no dispone expresamente la facultad del/de la liquidador/a titular de citar a junta de acreedores, dicho sujeto se encuentra legitimado para proceder al efecto, toda vez que el inciso final del artículo 198 de la Ley N.º 20.720, establece que las juntas ordinarias podrán celebrarse por citación expresa del/de la liquidador/a. Además, la Sra. Liquidadora señala que solicitó a este Servicio un pronunciamiento, respecto de poder aceptar una oferta de compra directa de bienes, cuyas juntas de acreedores para su aceptación, han sido citadas en varias oportunidades y no ha sido posible realizarlas por falta de quorum, que solicitó durante el 2022 al tribunal se pronunciara respecto de aprobar la oferta directa de venta, pero este resolvió que debe cumplir previamente con el llamado a celebrar junta de acreedores, tal como lo señala la ley. Sin embargo, ella ha insistido en llamar a juntas y aun no se ha podido celebrar, por ello ha solicitado un pronunciamiento y no ha tenido respuesta. (Ingreso 1511 de 05.01.2024) Ante lo señalado, se le informa que se revisarán los antecedentes respecto del ingreso mencionado y el estado en que se encuentra su solicitud. Asiste también a esta audiencia el abogado de la Superintendencia Julián Vives Pérez. |
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Gestor de intereses | Carlos Fabián Ugalde Rojas | Carlos Fabián Ugalde Rojas |