La liquidadora tomó conocimiento del contenido del oficio N° 14953, dirigido al tribunal, donde cuestiona la afirmación contenida en el párrafo tercero de este, que se refiere a que “respuesta no resulta satisfactoria para este Servicio, por lo que se procederá a la fiscalización extraordinaria del reparto, para determinar si deben efectuarse devoluciones a la masa, sin perjuicio, asimismo, de posibles objeciones a la cuenta final, una vez rendida esta”. Ya que dicha afirmación contiene juicios de valor o de consideración sin que se haya previamente efectuado la fiscalización del reparto a que se refiere. Este sujeto pasivo, le indica que la forma de cuestionar dicha afirmación, se debe encaminar por medio de un recurso administrativo, esto es, un recurso de reposición en los términos regulados en la Ley 19.880. |