el liquidador Eduardo Godoy Hales, solicitó aclarar la interpretación del art. 40 inc, final introducido por la Ley 21.563, a la Ley 20.720, como operaba la facultad del liquidador de retirar el mínimo garantizado de sus honorarios, esto es 30 UF, primero de los fondos disponibles de la liquidación, y en caso de no ser posible ello, el total o la diferencia con cargo al presupuesto de la Superintendencia. Asimismo, pidió aclarar el sentido del nuevo numeral 2 del art. 118 de la Ley 20.720, que permite al liquidador cobrar las 30 UF de la consignación obligatoria de las 100 UF en las liquidaciones forzosas. Se le explicó la interpretación referente a la primera parte de los temas expuestos para el lobby y los términos del segundo de los temas planteados. |