El señor Arredondo asiste junto su abogado, informando las medidas precautorias solicitadas, así como la audiencia de fallo de controversias, del artículo 131, las que fueron rechazadas, respecto al estacionamiento que compró sin transferencia del dominio, por lo que ingresó al patrimonio concursal, siendo incautado por el liquidador y actualmente en etapa de realización. De lo anterior, se le observó que, en materia concursal, las medidas precautorias que se interpongan no producirán efecto, según lo dispone el artículo 148 de la Ley, observándole a su vez, que al no haberse repuesto en audiencia, la resolución que rechazó la exclusión del bien del concurso, esta se encontraría firme, por lo que no habrían más gestiones que realizar, a fin de perseguir la exclusión del bien, sin perjuicio de las acciones extra concursales que correspondan. En tal sentido, el abogado del comprador afectado, informó que han considerado ejercer acciones de lato conocimiento, contra el Banco Santander, quien por error no inscribió el inmueble, sin embargo, por el tiempo de tramitación, están buscando otras vías, como la interposición de una querella posesoria, para al menos mantener la posesión del inmueble, así como los reclamos que se han presentado administrativamente a la CMF. De lo anterior, se observó que si bien la querella posesoria es una vía legitima para evitar perder al menos la posesión del estacionamiento, ello no obsta que el liquidador podría solicitar el lanzamiento de los ocupantes del mismo, lo que podría ser autorizado por el tribunal del concurso, por lo que se les instó a seguir con las gestiones ante la CMF o incluso la Contraloría General de la República, en su caso, sin perjuicio de las acciones legales contra el Banco. Finalmente, se les señaló que, no obstante las omisiones observadas, ellas no dicen relación con incumplimientos del liquidador, respeto de sus deberes y facultades, sino todo lo contrario, realizar todos los bienes del concurso para obtener la satisfacción de los créditos reconocidos.
Participó también en la audiencia por parte de la Superintendencia el señor Sebastián Urquieta Suárez, Abogado del Subdepartamento de Fiscalización de Procesos Selectivos. |