Informa que el liquidador Javier Guinguis, denunció la venta de un vehículo del deudor, previo a la RL, como ilícito penal, de ocultamiento de bienes, circunstancias que lo hizo después de rendir la cuenta definitiva, e incurriendo en un error, ya que, a juicio del abogado, este no es un ilícito penal, sino que un acto susceptible de revocación subjetiva. La cuestión es que ejerce actividades post rendición de la cuenta infringiendo el art. 76, y 337. El reparo jurídico es que hace subsistir la causa después de rendida la cuenta y no solicita se tenga por aprobada la cuenta. Existe un ingreso pendiente (Ing. 20375/2021), que aún no ha sido resuelto por la Superir. Guinguis no habría concurrido a declarar ante el Ministerio Público.
Agregará e ingresará antecedentes sobre “denuncia temeraria” de delito concursal. |