Audiencias - Año 2022 - Carolina Baquedano
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2022-11-29 11:00:00 | AH013AW1240799 | Gestor de intereses | Mauricio Bettini | Mauricio Antonio Bettini Godoy | El señor Bettini informa que requiere información, respecto a un Procedimiento Concursal observado Sociedad Comercial Montañita y aclarar dudas sobre cobro de IVA. Expone que se le envió un oficio porque remató los bienes sin afectarlos con IVA débito Fiscal, sin embargo, el liquidador no le informó y en las bases tampoco lo señaló. Expone su situación como martillero concursal nuevo en la nómina, lo difícil que ha sido su designación para rematar en los procedimientos de liquidación y comenta su preocupación por la observación que se le envió en un procedimiento concursal de empresa donde remató los bienes sin afectarlos con IVA débito Fiscal. Al respecto se le comenta la normativa vigente del impuesto IVA débito fiscal que se debe aplicar, por regla general en todas las ventas de bienes muebles y vehículos usados de empresas deudoras, cuyos bienes fueron parte del activo inmovilizado de la empresa, sobre los cuales se utilizó como crédito fiscal su adquisición, sin límite de tiempo, salvo que el procedimiento sea una empresa del 14 D de la Ley de la Renta, cuyo bien mueble a rematar fue adquirido hace más de 36 meses, esta venta no está afecta a IVA y es un antecedente que el liquidador puede obtener como representante de la empresa en el SII. Se le señala que se le observa está situación por cuanto en su función de martillero concursal, que remata distintos tipos de bienes debe conocer los impuestos que le afectan como por ejemplo el Impuesto a los alcoholes, de manera que, al coordinar el remate con los liquidadores, pueda pedir esa información le sea entregada para efectuar un correcto remate de los bienes. Se le reitera que las bases de remates deben ser confeccionadas y presentadas por los liquidadores y como martillero debe ceñirse a estas bases para rematar y si no se han presentado no puede rematar los bienes. El martillero señala que solo un grupo de martilleros rematan los bienes importantes y grandes de las liquidaciones y al resto solo le dan los bienes pequeños. Que el ha tratado de dar cumplimiento a la normativa y también absorber costos de manera de prestar un buen servicio de remate, pero que ha sido difícil por cuanto los liquidadores siguen eligiendo solo a unos pocos martilleros. Se le comenta que la Ley faculta al liquidador para elegir al martillero en el caso de realización sumaria de bienes y en el caso de realización ordinaria de bienes, lo designa la junta de acreedores a través de la terna que le presenta el liquidador, nosotros no participamos en la elección. Además, frente a irregularidades de parte de los liquidadores que podrían producirse respecto de la enajenación de los bienes es importante que presenten documentadamente las denuncias, reclamos, consultas, a través de OIRS de la Superintendencia, a través de la página Web o a través de cada procedimiento que corresponda, donde se encuentre asignado. Él sugiere pudiese crearse un sistema de sorteo, al igual que en los tribunales, con los martilleros judiciales, para evitar la concentración de los remates en algunos martilleros y que todos puedan ir realizando remates y no dependa de la voluntad de los liquidadores. Además, propone que podría fijarse las comisiones de los martilleros, en proporción a los mejores precios que puedan obtener de los bienes. Participó también en la audiencia por parte de la Superintendencia la señora Patricia Hoces Vergara, Fiscalizadora del Subdepartamento de Fiscalización de Incautaciones y Enajenaciones. |
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