Han sido rechazadas algunas solicitudes de pago de 30 UF, por cuanto la superintendencia ha dictaminado que el liquidador no ha incautado retenciones a la devolución de impuesto, las cuales se extraen a partir de las declaraciones de renta consignadas en la carpeta tributaria, aun cuando, en dichos casos, la Tesorería General de la República informó que el deudor no registraba retenciones, entendiendo incumplimiento entonces de sus obligaciones tributarias establecidas en el inciso 4° del artículo 16 del Instructivo Superir N.° 3 de 16 de noviembre de 2018, en el artículo 8 del Código Tributario, en el Oficio Superir N.° 299 de 12 de septiembre de 2017 y en la Circular N.° 64 de 13 de julio de 2015 del Servicio de Impuestos Internos. |