Audiencias - Año 2023 - Elizabeth Muñoz Sepúlveda - Audiencia AH010AW1271785
Información General
Identificador | AH010AW1271785 |
Fecha | 2023-02-03 15:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Plataforma Zoom |
Duración | 0 horas, 25 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Ronald Schirmer | Gestor de intereses | SALMOCONCESIONES XI REGIÓN S.A. | ABICK S.A. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Que, conforme lo dispone el artículo 59 de la ley 19.880, vengo en interponer recurso de reposición en contra de vuestra resolución DN 02463/2022 de 25 de noviembre de 2022, fundado en los siguientes argumentos: 1.- Lo expuesto por ese Director en considerando 13º de su resolución es meramente su interpretación del artículo 16 A letra o) del DS 49 de 2006. La ley orgánica de ese Servicio no le confiere autoridad para interpretar la ley sectorial, por lo que su interpretación es meramente una opinión personal del señor Director. Así se desprende, además, del citado considerando: “13.- Que, conforme al razonamiento anteriormente expuesto, la expresión “antes del término del período de descanso que le corresponda a la agrupación” debe entenderse necesariamente referido al último mes del descanso de la agrupación, toda vez que la normativa expuesta se caracteriza por haber considerado no solo el principio precautorio, sino también la protección al bien común, al evaluar todos los aspectos que suponen un riesgo sanitario, y eliminar o minimizar el peligro derivado de brotes tempranos de enfermedades en los centros de cultivo, aledaños al centro de acopio.” 2.- Que, en cuanto opinión personal del Director, es esencialmente provisoria y por lo tanto, se solicita esta reposición para exponer a ese Director que esta empresa hizo la misma solicitud en el año 2020, para el descanso del mismo barrio, inmediato anterior. Y en esa oportunidad, el criterio personal del Director de la época era distinto, ya que se autorizó expresamente a mi representada para descansar el acopio, como se señala en el correo que se transcribe a continuación: De: ROJAS CARRETERO, GONZALO ANDRES Enviado el: jueves, 7 de enero de 2021 12:57 Para: pgaete@abick.cl CC: LARA FICA,MARCELA ALEJANDRA NAVARRO JEREZ, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, CONSTANZA MARIA CHAPARRO, CLAUDIA ANDREA VALLE, OSVALDO FERNANDO Asunto: Respuesta solicitud modificación descanso acopio Abick Estimado Pablo Junto con saludar, informo a Ud. en relación a su solicitud de modificación del descanso de su centro de acopio, que se autoriza al centro de acopio código RNA N° 500043, ubicado en la ACS 2 de la región de Los Lagos, a realizar el descanso sanitario correspondiente entre el 01 y el 28 febrero, 2021. Lo anterior, en el marco de la Resolución Exenta N° 565/2020 y sus modificaciones. Saluda atentamente, Gonzalo Rojas Carretero Médico Veterinario Departamento de Salud Animal Dirección Nacional Victoria N° 2832, Valparaiso. 3.- Como puede ver, lo resuelto en esa época se basó en la interpretación literal de la norma del DS 49 de 2006, permitiendo al acopio descansar 30 días cualquiera de los meses de descanso de la agrupación, de manera de que se cumpla con el objetivo querido por la legislación, cual es el descanso efectivo de las aguas marinas que contienen el acopio, durante un mes, coincidiendo con el descanso de las concesiones de acuicultura productivas. Ese objetivo se cumple descansando el acopio el primer, el segundo o el tercer mes del descanso obligatorio. No existe norma en contrario ni ninguna razón técnica para que no pueda ser así. Si fuere técnicamente necesario que el acopio descansare exclusivamente el último mes del período de descanso de la agrupación, el legislador así lo había señalado, pero no lo hizo, dejando la posibilidad de descansar en cualquier fecha antes del término del descanso obligatorio de la agrupación. 4.- No se expone en vuestra resolución una razón fundada para negar la autorización, ya que lo indicado en el considerando 9º de que alterar el período de descanso del acopio afectaría el vacío sanitario, carece de todo fundamento. No se explica cómo se puede alterar el vacío sanitario que el acopio descanse en febrero de 2023 y no en marzo de 2023. Por todo lo expuesto, solicito acoger esta reposición y dejar sin efecto lo resuelto, acogiendo en definitiva la solicitud de esta parte. En subsidio y para el evento de que ese Director negare lugar a esta reposición, ejerzo recurso jerárquico para ante el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, a fin de que resuelva en base a los mismos argumentos y peticiones concretas que se han expuesto. |