Audiencias - Año 2020 - Fernando Naranjo - Audiencia AH010AW0820770

Información General
Identificador AH010AW0820770
Fecha 2020-03-16 11:00:00
Forma Presencial
Lugar Calle Victoria 2832, piso 3
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Sergio Delpero Gestor de intereses Luciernaga Azul S.A.
Gonzalo Almonacid Merino
jose Luis Andres
Ivo Delpero
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Caso: Caleta Carrizalillo o caleta Mamani. Región de Atacama.
Se sostuvo reunión con el señor Ivo Delpero, asesor Gonzalo Almonacid, Abogado José Luis Andres.
El señor Delpero y su familia son dueños del pueblo de Carrizalillo y también del espacio terrestre en donde está emplazada una caleta del DS 240, consignada como caleta Carrizalillo.
En el marco de la Ley de caleta, nos presentaron dos consultas:
a) ¿Cómo se selecciona una caleta pesquera en el DS N° 240?
b) ¿Cuál es el procedimiento para eliminar una caleta del DS N° 240?
El Decreto Supremo N°240/98, fija la nómina oficial de caletas de pescadores artesanales. Los Vistos de este decreto señala un documento oficial emanado del SERNAPESCA N° 7.388 del 28 noviembre 1997, que remite el listado de caletas de pescadores del territorio nacional. Se cita a la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la Republica, Decreto Supremo N° 475/1994. Considerando que es necesario determinar los lugares de la costa que se utilizan en forma permanente los pescadores artesanales en tareas propias de la actividad, para evitar la proliferación inorgánica de ellos y hacer más eficiente el empleo de recursos fiscales destinados a apoyarlos.
El procedimiento para eliminar se inicia SERNAPESCA regional levanta y presenta un informe técnico a la Comisión Regional del Uso del Borde Costero, este documento da cuenta principalmente si en el lugar existe actividad pesquera artesanal extractiva. Una vez que se cuente con la opinión de la CRUBC, debe sesionar el Comité de Caletas, el cual emite un Informe el que es aceptado o no por la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero. Independiente de lo anterior, además, desde SUBSECFFAA se solicita un Informe Técnico a la Autoridad Marítima.
Posteriormente, se explico cómo funciona la Ley de caletas y las facultades que entrega al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar aquellos espacios de las caletas presentes en la nómina oficial, que se encuentran emplazadas en terrenos privados.