Solicita actualización de datos anotaciones en conformidad de derecho, presentada el 15 de mayo de 2017.. Al Sr. Gálvez se le explica que de acuerdo a los antecedentes presentados en su carta, que el instrumento privado celebrado el 03 de noviembre de 2004 contrato con prenda. (casco, accesorio y permiso de pesca), no podían haber sido inscrito en la anotación marginal en el Registro Pesquero Artesanal respecto al permiso de pesca,ya que solo a partir de la entra da en vigencia de la Ley 20.190 del 21.01.2011 y además inscribirlo previamente en el Registro de Prenda sin desplazamiento que lleva el Servicio de Registro Civil. Además se le explica que el artículo único del Título IX de la Ley 20190, el acreedor prendario podía durante el plazo de un año contada desde la entrada en vigencia de dicha ley, podía inscribir las prendas sin desplazamiento constituidas antes de la promulgación de dicha ley. A su vez se le informa que de acuerdo a los documentos adjunto, estos no daban cuenta de esa gestión y que no existían evidencias que ejerció ese derecho. Por lo cual no se podía acceder a la anotación marginal de la prenda sin desplazamiento en el Registro Pesquero Artesanal. No obstante de la información proporcionada se comunica que estos antecedentes serán enviados oficialmente, lo cual se materializa con fecha 05 de julio de 2017 con el ORD N° 113299. |