* Levantar algunas inquietudes en torno a la emisión de contenidos televisivos, que buscamos se alinee con las directrices y políticas institucionales de este H. Consejo;
* El riesgo real que existe de eventuales Sanciones, que, en virtud de sus facultades jurisdiccionales, el H. Consejo Nacional de Televisión puede aplicar en contra de la emisión de producciones cinematográficas por considerar que su contenido sean de aquellos que están taxativamente prohibidos por Ley. Lo anterior, independiente de las calificaciones realizadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica; y
* En relación a los plazos transcurridos entre una emisión televisiva y el tiempo de notificación de los respectivos Cargos. |