Gonzalo Guerrero - Audiencias

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2019-07-11 15:30:00 AF001AW0687182 Gestor de intereses Ilse del Rosario Aguirre Millán ILSE DEL ROSARIO AGUIRRE MILLAN CONVERSAR DE IDEA Y PROYECTO DE INCLUCION PARA JOVENES CON SINDROME DE DWON Ver detalle
2019-07-11 10:00:00 AF001AW0683981 Gestor de intereses Juan Gerardo Kri Amar AMD 1) Revisión de vicios en el sistema de compras públicas.
a. Uso de marcas y modelos específicos en grandes compras (y algunas licitaciones), que limitan la libre concurrencia de proveedores y la libre competencia.
b. Uso inadecuado y mal intencionado de variables de rendimiento y/o especificaciones, las que una vez aplicadas, efectivamente dirigen una gran compra hacia una marca especifica (aunque no se mencione) limitando la libre competencia.
c. Gran periodo de negociación y “acuerdo previo” que se da antes de una gran compra, donde no necesariamente se dan las condiciones necesaria para realizar un trabajo probo por parte del funcionario publico.
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2019-05-23 09:30:00 AF001AW0661342 Gestor de intereses Néstor Moreno Nestor Damián Moreno Saavedra Denegación de servicios de Superintendencia de pensiones. Solicité información por Transparencia sin resultados desde hace años. Solicito y exijo que se aplique la ley en cobranza previsional. Esta irregularidad produce daño previsional a millones de chilenos. Ver detalle
2019-04-09 10:30:00 AF001AW0633053 Gestor de intereses Ximena Oñate ximena andrea oñate peña En primer lugar por medio de la presente les hago saber mi más profunda tristeza al darme cuenta de la realidad en que vivo, en este país llamado Chile. Yo antes acudí a todos ustedes y como conclusión puedo decir:

La insensibilidad social en que ha caído el estado de Chile es brutal. La dureza de espíritu en que han caído las autoridades que nos representan, duele el corazón. Los problemas graves y reales a los que nos enfrentamos los ciudadanos comunes, pasan desapersibidos. Las autoridades en sus grandes puestos los ven como cosas normales. La solidaridad y el apoyo mutuo se consideran como algo ingenuo pasado de moda. Las autoridades que nos representan ven “que el mundo es tal y como es y que es imposible cambiarlo”, por lo tanto no hacen el mínimo esfuerzo para realizar lo que su cargo los obliga (y por el que reciben un sueldazo). Cuando el oprimido pide ayuda, respuestas como “no hay nada que pueda hacerse” “confórmese” es lo más más común que se puede escuchar en SERVIDORES PUBLICOS. (con conocimiento de causa lo puedo aseverar, fue la respuesta textual que se me dio).


Fui desvinculada estando con licencia médica continúa en Febrero del 2017. En la inspección del trabajo me indicaron que reunía las condiciones para seguir tramitando las licencias en forma personal. Como lo estipula el ministerio del trabajo, (la contraloría indicó que no era empleada pública ni privada) pues eran continúas (junio 2016 a la fecha). Las tramité personalmente desde marzo a diciembre del 2017. (por problemas administrativos el JJ Aguirre no quiere extenderme las licencias posterior a Diciembre, ellos se equivocaron en la fecha de la licencia de Enero 2018 y después se hicieron los lesos con las siguientes). Obligarlos sola no puedo.

Cuando las carabineras acudieron por ser discriminadas en sus derechos maternales a la Sra. Cecilia Morel por ayuda, se les hizo una concesión y se solucionó su situación. ¿por qué a mi no? Yo entiendo que hasta ahora el estatuto docente siempre ha primado por sobre los derechos que otorga el código laboral Chileno. Pero esto también tiene que ver con Derechos humanos. Yo quedé en condiciones en que no puedo trabajar. El neurocirujano que me ve en el JJ Aguirre me dijo la semana pasada tiempo al tiempo respecto a mi diagnóstico. Y mientras tanto que hago?. Todas las autoridades a quienes he acudido han hecho oídos sordos.

QUE PIDO?
Que me paguen las licencias que tramité posterior a mi término de contrato (porque fui despedida con licencia por enfermedad común, y continua), marzo a diciembre de 2017. sería sacarme del hoyo en que caí. Sin pensarlo. A cualquiera le puede suceder (sufrir un accidente).

El artículo 19 de la Constitución chilena asegura a todas las personas 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. 9° El derecho a la protección de la salud. Que El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo”.

A mí ¿quien me ha dado el derecho igualitario de protección que se supone otorga el estado de Chile?, mientras me recupero, o más bien logro que el JJ Aguirre responda por los daños ocasionados en mi persona.


Yo no pertenezco a ningún partido político pero hay mucha preguntas que me hago y que espero ustedes puedan responder, porque a pesar de la negligencia cometida por las autoridades del estado de Chile sigo siendo chilena.


¿Dónde está la conciencia de los servidores públicos?

¿Por qué parece que los derechos humanos universales en es este país decayeron tanto?
.
¿El Parlamento está para hacer que la ley sea justa para todos?. ó ¿es según el criterio de quien vé cada caso? ¿o del apellido de la persona que solicita la ayuda?

¿La ley es igual para todos?

¿Sera que existe miedo en nuestras autoridades de ayudar a los ciudadanos comunes y corrientes?

¿Por qué los derechos de los trabajadores enfermos no se están respetando?

¿Por qué en Chile se pasan a llevar las políticas laborales y de salud?

¿Por qué no se me ha tratado de manera igual al resto de los trabajadores chilenos. Cómo las carabineras y la profesora de Chiloé?.

¿Por qué he sido discriminada por el elegir la profesión más hermosa y más humillada en este país?.

ESTOY EN TIERRA DE NADIE DEBIDO A QUE LA LEY NO ES CLARA EN EL TEMA DE LAS LICENCIAS MEDICAS PARA LOS PROFESORES EN MI CALIDAD, No soy ni municipal, ni público.

Las razones que paso a indicar son las que respondo a la SUSESO, pero, para ellos no existo. Por lo tanto NO TENGO DERECHOS.


1) que podía seguir tramitando las licencias médicas porque eran continuas. Mi contrato a pesar de ser profesora se regía por el código del trabajo y que el código del trabajo permite a TODOS los trabajadores chilenos seguir tramitando sus licencias médicas en forma personal, en la inspección y luego éstas deben ser presentada en la caja de compensación correspondiente.(se adjunta). En mi caso Caja Los Heroes. Así lo hice. El problema es que soy profesora y como tal la SUSESO resolvió que el estatuto docente estaba por sobre el Código del trabajo. Nuevamente mandé una carta a la SUSESO apelando y me respondieron con la misma carta. Tengo 10 licencias que no me han sido canceladas posterior a mi despido. Estas fueron autorizadas por la COMPIN. (Incluso me enviaron a pensionarme). Lamentablemente nuevamente por la interpretación de una institución, “La Suseso”, NO me fueron canceladas. La respuesta de la Suseso indica: “Que, esta Superintendencia cumple en reiterar que los docentes que sean funcionarios de los Departamentos de Educación de las municipales o de corporaciones municipales regidos por la Ley N°19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, cuyo es el caso de la interesada, no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral, sino a que el empleador les pague su remuneración habitual”

Sin embargo la propia SUSESO dice

1)“Son beneficiarios de las licencias médicas:

• Todos los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector público y privadoque estén acogidos a algún sistema previsional.
• Todos los trabajadores y trabajadoras independientes que estén acogidos a algún sistema previsional”.

2) La Suseso dice que no tengo derecho a subsidio de incapacidad laboral El ministerio del trabajo y previsión social habla de subsidio por incapacidad laboral para los trabajadores privados, públicos y municipales.

DECRETO CON FUERZA DE LEY:
NUM. 44.- Santiago, 1° de junio de 1978.- Visto: la facultad que me otorga el artículo 11° del decreto ley 2.062, de 1977, Artículo 1°

3)La Ley dice que las cajas de compensación deben tramitar las licencias médicas de todos los trabajadores públicos, privados, etc. No solo de los docentes como es mi caso.

En el oficio 3783 se señala instrucciones sobre la tramitación de licencias médicas de los trabajadores afiliados a las cajas de compensación de asignación familiar.



4) En la respuesta que me dio la Suseso también me indicaron que como jurídicamente no tengo empleador no me corresponde tramitar las licencias médicas en forma particular, como lo indica el código del trabajo. Sin embargo, el estatuto docente no indica que por no tener jurídicamente un empleador no se pueda pagar directamente a mí las licencias médicas. Eso no queda explícito en ninguna parte. Si fuera así, sería discriminatorio pues los trabajadores privados que se les permite tramitar sus licencias médicas personalmente, tampoco tienen jurídicamente un empleador.

Ruego a usted considerar que existen precedentes (casos legales) donde el código del trabajo ha prevalecido por sobre estatutos especiales ejemplo, estatuto docente que tienen los profesores (profesora de Chiloé) y el caso de las carabineras (estatuto personal de carabineros de Chile) que incluso como el caso se hizo público fueron ayudadas directamente por la Señora Cecilia Morel. ¿Por qué conmigo han actuado diferente? Yo siempre he sido una mujer, una ciudadana chilena que ha actuado correctamente en el cumplimiento de las leyes. ¿por qué ahora las leyes me discriminan y no me protegen? ¿Por qué mis derechos como trabajadora no han sido respetados?.
Yo he sido absolutamente discriminada y no sólo por el pago de las licencias.
Fui despedida estando con licencia continúa, hice el reclamo correspondiente en la oficina de la inspección de Puente Alto, que era donde me correspondía por la dirección de mi empleador (en ese momento yo mal creía que en Chile no se podía despedir a un trabajador estando con licencia). Hice tal como me indicaron y me citaron el día 4 de abril del 2017 (estaba en la fecha para demandar) a las 10:45 en el segundo piso de las oficinas de la inspección (se adjunta doc.), esperé y como no me llamaban consulté y me indicaron que las mediaciones eran en el 5to. Piso, de manera que llegué tarde a la mediación con el representante de la Corporación, Cuando llegué el funcionario, señor Manuel Eduardo Díaz Velásquez, me indicó que no había nada que reclamar, él no revisó que:

A)La carta de término de contrato fue enviada fuera de fecha, el 04 de Enero del 2017 B) Las imposiciones de octubre y Diciembre 2016 y Enero y febrero 2017 no estaban pagadas solo declaradas C) me debían dinero de un bono de excelencia del colegio.
Por el sueldo que yo ganaba como profesora no pude acceder a los abogados de la corporación. Tengo tarjeta Prais. Pero nadie me preguntó si la tenía por lo que en ese momento no me enteré que si podía pedir ayuda en la corporación judicial de puente alto para realizar una demanda. D) la secretaria de la inspección me indicó que podía ir donde una abogada, La Sra. Claudia Navarro, fono: 097968XXXX, que antes había trabajado allí. Fuí donde esta abogada, me revisó los documentos y dijo que estaba todo en regla, que no había nada que reclamar.

Como me fue mal en la primera mediación, en la inspección donde realizaba la tramitación de las licencias me sugirieron solicitar otra. La pedí y fue el 09 de Septiembre del 2017.

Los puntos que quedaron indicados en el Acta de Comparendo de Conciliación sin solucionar fueron; que el dinero de las licencias habían sido enviados a la corporación y estaban en una cuenta de ellos la N°188XXXX. (esto me fue informado en la caja los Heroes cuando pregunté por qué no me cancelaban las licencias). Que el dinero que me debían por concepto de un bono de excelencia del colegio, debía ser cancelado por parte de la corporación, Y QUE NO ME PODÍAN OBLIGAR A FIRMAR FINIQUITO COMO ELLOS QUERIAN PARA PAGARME DICHO BONO, Por lo que las condiciones del despido ameritaban para ir a Juicio. (faltaban 4 días para que terminara el plazo legal para poder encontrar un abogado).

Mi salud no me acompañaba física ni mentalmente. No pude encontrar un abogado en 4 días. Sólo encontré una que me revisó los documentos emitidos por la inspección de Puente Alto y me indicó punto por punto por qué el despido no había sido legal. Por eso ahora los tengo claro.

No puedo entender que la ley puede ser interpretada de formas distintas por un mismo funcionario cuando la situación era la misma, lo único diferente era la fecha en que revisaba el caso. Motivo por el que fui muy muy perjudicada; podría haber demandado en abril del 2017 y no pude porque Don Manuel Eduardo Días Velásquez fue negligente en la revisión de mis documentos. Se supone que él conoce la ley y derechos laborales y que debe proteger los derechos de los trabajadores, cosa que no ocurrió conmigo. Estoy consciente que el tiempo legal pasó, pero yo hice el primer reclamo en Abril del 2017. Cuando aún era tiempo de demandar. Por la mala atención y la negligencia en la revisión de mi caso por parte del funcionario de la Inspección del Trabajo de Puente Alto

Ha sido una lucha absolutamente desigual y agotadora. Mé da vergüenza decirlo pero estoy con xxxxxxxx. No entiendo por qué en Chile se pasan a llevar las políticas laborares y de salud, he sido y soy invisible para las instituciones gubernamentales que se suponen están obligadas a garantizar que se respeten los derechos humanos de todas las personas, sin importar sexo, profesión, color de piel, situación social, etc. (ley 20609). La ley además dice en:

El artículo 19 de la Constitución chilena asegura a todas las personas 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. 9° El derecho a la protección de la salud. Que El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo”.

Este derecho no puede depender del criterio personal de la persona que me atiende. Por ejemplo que el estatuto docente esté por sobre los derechos de los trabajadores que indica el Código del Trabajo. Claramente el mismo estatuto indica que donde no haya claridad no se debe interpretar la forma de resolver, se debe acudir al código del trabajo. Por lo que a mí no se me ha dado este derecho igualitario de protección que se supone otorga el estado de Chile a TODOS sus ciudadanos.

Yo sé que es imposible que me reintegren o cancelen por el despido ilegal porque se pasaron los plazos legales para reclamar. Pero, ruego a usted considerar mi situación respecto del pago de las licencias que tramité posterior a mi termino de contrato. Sería sacarme del hoyo profundo en que caí. Yo hice todos los trámites en el plazo legal en la Compín y la Suseso (el peritaje médico de la Compin autorizo todas la licencias médicas). Pero la SUSESO insiste que los docentes no tienen derecho a licencias médicas y todo lo demás. Yo no era ni empleada pública ni privada. Mi contrato se regía por el código del trabajo y así lo dictaminó la contraloría.
He enviado varias cartas nuevamente a la SUSESO y siempre me envía la misma En primer lugar por medio de la presente le hago saber mi más profunda tristeza al darme cuenta de la realidad en que vivo, en este país llamado Chile. Yo acudí a todas las instituciones que existen incluyendo la Moneda. La insensibilidad social en que han caído todas las autoridades que nos representan hace que duela el corazón. Los graves problemas a los que nos enfrentamos los ciudadanos comunes, pasan desapercibidos. Las instituciones ven nuestros problemas como normales y ayudan solo si salimos en la televisión. La solidaridad y el apoyo que se supone deberían darnos nos existe. Las autoridades ven al mundo tal y como es y que es imposible cambiarlo. Cuando personas oprimidas como yo piden ayuda la respuesta es “nada que hacer”, “conformese”. Esa fue la respuesta textual que he recibido a mis mas de 50 cartas y solicitudes que he enviado. NO EXISTE APEGO A LAS PERSONAS por parte de las autoridades que están en puesto donde la empatía y sentimientos deben ir acompañados del cumplimiento de la ley.

El 8 de junio de 2016 me realizaron una xxxxxxxxxxxxx en el Hospital JJ Aguirre.
Debido a la operación se me produjo un xxxxxxxxx de 10 cms de largo y casi 1 cm de ancho en la xxxxxxxxxxx. No me fue extirpado el xxxxxx xxxxxxx como había sido acordado y firmado con el Dr. Neumann y el xxxxxxxx no fue retirado de mi abdomen si no que se me dijo que se debía disolver solo.
El dolor era quemante. Llevó dos años sin poder trabajar. Me tuvieron 1 año con licencia sin hacerme absolutamente nada. El año pasado después de enviar muchos correos, el Director del Hospital decidió que me iban a revisar, primero él hizo un chequeo físico y encontró según sus palabras textuales que “estaban xxxxxxx xxxxxxxx en la parte más profunda de la cicatriz”. Me han revisado varios médicos. Todos la misma conclusión; “xxxxxxx xxxxxxxx”. Debido a todo lo anterior estoy con licencia médica desde Junio del 2016 a la fecha.

En el 2016 yo me encontraba trabajando en la corporación Municipal de Puente Alto como profesora, (yo no era ni empleada municipal ni tampoco empleada pública). Fue muy difícil que todo el mundo que tenía relación con mi problema entendiera esto, desde la inspección del trabajo de puente alto hasta la misma SUSESO. Tuve que acudir a la Contraloría General de la República para que indicará mi situación como empleada. Finalmente dictaminó que mi contrato se regía por el código del Trabajo y que era el Ministerio del trabajo quien debía resolver mi situación. (se adjunta).

En febrero del 2017 continuaba con licencia. Por lo que fui desvinculada de la Corporación. Fui a la inspección del trabajo y me indicaron:

3) que podía seguir tramitando las licencias médicas porque eran continuas. Mi contrato a pesar de ser profesora se regía por el código del trabajo y que el código del trabajo permite a TODOS los trabajadores chilenos seguir tramitando sus licencias médicas en forma personal, en la inspección y luego éstas deben ser presentada en la caja de compensación correspondiente.(se adjunta). En mi caso Caja Los Heroes. Así lo hice. El problema es que soy profesora y como tal la SUSESO resolvió que el estatuto docente estaba por sobre el Código del trabajo. Nuevamente mandé una carta a la SUSESO apelando y me respondieron con la misma carta. Tengo 10 licencias que no me han sido canceladas posterior a mi despido. Estas fueron autorizadas por la COMPIN. (Incluso me enviaron a pensionarme). Lamentablemente nuevamente por la interpretación de una institución, “La Suseso”, NO me fueron canceladas. La respuesta de la Suseso indica: “Que, esta Superintendencia cumple en reiterar que los docentes que sean funcionarios de los Departamentos de Educación de las municipales o de corporaciones municipales regidos por la Ley N°19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, cuyo es el caso de la interesada, no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral, sino a que el empleador les pague su remuneración habitual”

Sin embargo la propia SUSESO dice

1)“Son beneficiarios de las licencias médicas:

• Todos los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector público y privadoque estén acogidos a algún sistema previsional.
• Todos los trabajadores y trabajadoras independientes que estén acogidos a algún sistema previsional”.

4) La Suseso dice que no tengo derecho a subsidio de incapacidad laboral El ministerio del trabajo y previsión social habla de subsidio por incapacidad laboral para los trabajadores privados, públicos y municipales.

DECRETO CON FUERZA DE LEY:
NUM. 44.- Santiago, 1° de junio de 1978.- Visto: la facultad que me otorga el artículo 11° del decreto ley 2.062, de 1977, Artículo 1°

3)La Ley dice que las cajas de compensación deben tramitar las licencias médicas de todos los trabajadores públicos, privados, etc. No solo de los docentes como es mi caso.

En el oficio 3783 se señala instrucciones sobre la tramitación de licencias médicas de los trabajadores afiliados a las cajas de compensación de asignación familiar.



4) En la respuesta que me dio la Suseso también me indicaron que como jurídicamente no tengo empleador no me corresponde tramitar las licencias médicas en forma particular, como lo indica el código del trabajo. Sin embargo, el estatuto docente no indica que por no tener jurídicamente un empleador no se pueda pagar directamente a mí las licencias médicas. Eso no queda explícito en ninguna parte. Si fuera así, sería discriminatorio pues los trabajadores privados que se les permite tramitar sus licencias médicas personalmente, tampoco tienen jurídicamente un empleador.

Ruego a usted considerar que existen precedentes (casos legales) donde el código del trabajo ha prevalecido por sobre estatutos especiales ejemplo, estatuto docente que tienen los profesores (profesora de Chiloé) y el caso de las carabineras (estatuto personal de carabineros de Chile) que incluso como el caso se hizo público fueron ayudadas directamente por la Señora Cecilia Morel. ¿Por qué conmigo han actuado diferente? Yo siempre he sido una mujer, una ciudadana chilena que ha actuado correctamente en el cumplimiento de las leyes. ¿por qué ahora las leyes me discriminan y no me protegen? ¿Por qué mis derechos como trabajadora no han sido respetados?.
Yo he sido absolutamente discriminada y no sólo por el pago de las licencias.
Fui despedida estando con licencia continúa, hice el reclamo correspondiente en la oficina de la inspección de Puente Alto, que era donde me correspondía por la dirección de mi empleador (en ese momento yo mal creía que en Chile no se podía despedir a un trabajador estando con licencia). Hice tal como me indicaron y me citaron el día 4 de abril del 2017 (estaba en la fecha para demandar) a las 10:45 en el segundo piso de las oficinas de la inspección (se adjunta doc.), esperé y como no me llamaban consulté y me indicaron que las mediaciones eran en el 5to. Piso, de manera que llegué tarde a la mediación con el representante de la Corporación, Cuando llegué el funcionario, señor Manuel Eduardo Díaz Velásquez, me indicó que no había nada que reclamar, él no revisó que:

A)La carta de término de contrato fue enviada fuera de fecha, el 04 de Enero del 2017 B) Las imposiciones de octubre y Diciembre 2016 y Enero y febrero 2017 no estaban pagadas solo declaradas C) me debían dinero de un bono de excelencia del colegio.
Por el sueldo que yo ganaba como profesora no pude acceder a los abogados de la corporación. Tengo tarjeta Prais. Pero nadie me preguntó si la tenía por lo que en ese momento no me enteré que si podía pedir ayuda en la corporación judicial de puente alto para realizar una demanda. D) la secretaria de la inspección me indicó que podía ir donde una abogada, La Sra. Claudia Navarro, fono: 097968XXXX, que antes había trabajado allí. Fuí donde esta abogada, me revisó los documentos y dijo que estaba todo en regla, que no había nada que reclamar.

Como me fue mal en la primera mediación, en la inspección donde realizaba la tramitación de las licencias me sugirieron solicitar otra. La pedí y fue el 09 de Septiembre del 2017.

Los puntos que quedaron indicados en el Acta de Comparendo de Conciliación sin solucionar fueron; que el dinero de las licencias habían sido enviados a la corporación y estaban en una cuenta de ellos la N°1880XXXX. (esto me fue informado en la caja los Heroes cuando pregunté por qué no me cancelaban las licencias). Que el dinero que me debían por concepto de un bono de excelencia del colegio, debía ser cancelado por parte de la corporación, Y QUE NO ME PODÍAN OBLIGAR A FIRMAR FINIQUITO COMO ELLOS QUERIAN PARA PAGARME DICHO BONO, Por lo que las condiciones del despido ameritaban para ir a Juicio. (faltaban 4 días para que terminara el plazo legal para poder encontrar un abogado).

Mi salud no me acompañaba física ni mentalmente. No pude encontrar un abogado en 4 días. Sólo encontré una que me revisó los documentos emitidos por la inspección de Puente Alto y me indicó punto por punto por qué el despido no había sido legal. Por eso ahora los tengo claro.

No puedo entender que la ley puede ser interpretada de formas distintas por un mismo funcionario cuando la situación era la misma, lo único diferente era la fecha en que revisaba el caso. Motivo por el que fui muy muy perjudicada; podría haber demandado en abril del 2017 y no pude porque Don Manuel Eduardo Días Velásquez fue negligente en la revisión de mis documentos. Se supone que él conoce la ley y derechos laborales y que debe proteger los derechos de los trabajadores, cosa que no ocurrió conmigo. Estoy consciente que el tiempo legal pasó, pero yo hice el primer reclamo en Abril del 2017. Cuando aún era tiempo de demandar. Por la mala atención y la negligencia en la revisión de mi caso por parte del funcionario de la Inspección del Trabajo de Puente Alto

Ha sido una lucha absolutamente desigual y agotadora. Mé da vergüenza decirlo pero estoy con xxxxxxxx. No entiendo por qué en Chile se pasan a llevar las políticas laborares y de salud, he sido y soy invisible para las instituciones gubernamentales que se suponen están obligadas a garantizar que se respeten los derechos humanos de todas las personas, sin importar sexo, profesión, color de piel, situación social, etc. (ley 20609). La ley además dice en:

El artículo 19 de la Constitución chilena asegura a todas las personas 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. 9° El derecho a la protección de la salud. Que El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo”.

Este derecho no puede depender del criterio personal de la persona que me atiende. Por ejemplo que el estatuto docente esté por sobre los derechos de los trabajadores que indica el Código del Trabajo. Claramente el mismo estatuto indica que donde no haya claridad no se debe interpretar la forma de resolver, se debe acudir al código del trabajo. Por lo que a mí no se me ha dado este derecho igualitario de protección que se supone otorga el estado de Chile a TODOS sus ciudadanos.

Yo sé que es imposible que me reintegren o cancelen por el despido ilegal porque se pasaron los plazos legales para reclamar. Pero, ruego a usted considerar mi situación respecto del pago de las licencias que tramité posterior a mi termino de contrato. Sería sacarme del hoyo profundo en que caí. Yo hice todos los trámites en el plazo legal en la Compín y la Suseso (el peritaje médico de la Compin autorizo todas la licencias médicas). Pero la SUSESO insiste que los docentes no tienen derecho a licencias médicas y todo lo demás. Yo no era ni empleada pública ni privada. Mi contrato se regía por el código del trabajo y así lo dictaminó la contraloría.
He enviado varias cartas nuevamente a la SUSESO y siempre me envía la misma carta de respuesta. POR ESTA RAZÓN DE la oficina de la Sra. Cecilia Morel (Sra. Gabriela Pacheco) me derivaron con usted..
Mi situación física y económica es terrible, estoy en tierra de nadie. (tengo un hijo con una enfermedad crónica, por el cual tengo que generar recursos). Una madre con xxxxxx (xxxxxxx xxxxxxxx).Y yo no tengo forma de hacerme tratamiento. Jamás imaginé que podía ocurrirme algo así y que sería ninguneada de esta manera.
De nuevo ruego a usted considerar los precedentes legales que hacen valer el Código del trabajo por sobre estatutos especiales de trabajo mal interpretados y puedan pagarme las licencias médicas.
carta de respuesta. POR ESTA RAZÓN DE la oficina de la Sra. Cecilia Morel (Sra. Gabriela Pacheco) me derivaron con usted..
Mi situación física y económica es terrible, estoy en tierra de nadie. (tengo un hijo con una enfermedad crónica, por el cual tengo que generar recursos). Una madre con xxxxxxx (xxxxxxx xxxxxxxx).Y yo no tengo forma de hacerme tratamiento. Jamás imaginé que podía ocurrirme algo así y que sería ninguneada de esta manera.
De nuevo ruego a usted considerar los precedentes legales que hacen valer el Código del trabajo por sobre estatutos especiales de trabajo mal interpretados y puedan pagarme las licencias médicas.


Atentamente,
Ximena Oñate P.
Celular 09525XXXXX
xionxxxxx@xxxxx.com
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2019-04-04 10:00:00 AF001AW0625848 Gestor de intereses Rafael Harvey RAFAEL HARVEY En consideración a lo establecido en su ley orgánica, es decir, que este Ministerio Secretaría General de Gobierno, realiza un rol coordinador de la agenda legislativa del Gobierno y considerando en específico la reciente participación y exposición del Ministro Blumel en el seminario anti corrupción realizado en al marco de la APEC Chile 2019, resulta necesario exponer al Ministro Blumel que actualmente las Fuerzas Armadas y Carabineros no están afectos a la protección que otorga a los denunciantes de hechos de corrupción la ley 20.205, por lo que resulta imprescindible legislar al respecto .

Resulta necesario recordar que ambas instituciones, en específico Ejército y Carabineros, que no protegen a los denunciantes sino que los persiguen y dan de baja, son precisamente las dos Instituciones que tiene a su haber y en sus manos los mayores fraudes de la historia republicana de Chile.
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2019-02-06 15:30:00 AF001AW0601389 Gestor de intereses JOSEFINA CECILIA BARRAZA CARVAJAL Josefina Cecilia Barraza Carvajal Presentación de informe, donde se abordara la tematica ley 3.063 de 1979, cual expresa sobre los ingresos o rentas municipales que serán percibidos por la unidad encargada de la administración y finanzas de cada municipalidad, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ley 20.742 PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES, esto ligado con el nuevo avaluó fiscal impulsado por el ejecutivo en el primer semestre del año 2018. Ver detalle
Gestor de intereses Gino Franco Morales Tapia Gino Franco Morales Tapia
Gestor de intereses Patricia De Lourdes Vargas Molina Patricia Vargas Molina
2018-11-19 17:00:00 AF001AW0561978 Gestor de intereses Manuel Alfredo Arís Alonso Fundación Espacio Público Conversar sobre el proceso de descentralización y las medidas que está tomando la SEGPRES para abordar los riesgos de probidad y transparencia. Ver detalle
Gestor de intereses Francisca José Pinto Pozo Fundación Espacio Público
2018-11-08 15:30:00 AF001AW0571065 Gestor de intereses Octavio Del Favero Bannen Fundación Ciudadano Inteligente Solicita reunión para conocer detalles de la agenda legislativa y administrativa del Gobierno en materia de probidad y transparencia. Junto con ello, se realizarán planteamientos generales de la organización respecto a algunas iniciativas específicas en discusión como Ley de Integridad, Ley de Transparencia 2.0 y Reforma a la Ley Orgánica del Congreso. Ver detalle