Audiencias - Año 2023 - Javiera Ascencio - Audiencia AF001AW1307667

Información General
Identificador AF001AW1307667
Fecha 2023-04-11 11:00:00
Forma Presencial
Lugar Moneda1160. Piso 5 División de Estudios
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Francisco Armanet Gestor de intereses Francisco Armanet
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
1) Tema tratado en la audiencias: Se recibió en audiencia al académico Francisco Armanet, quien nos señala que lleva años trabajando en un proyecto de liderazgo presidencial. El foco de su trabajo es qué hacer para motivar el trabajo de los servidores públicos y cómo educar a los altos cargos públicos, para que esto aumente la calidad del servicio y la productividad. Para esto armaron una propuesta de proyecto de ley basados en el modelo francés de ENA.

2) Temas propuestos por el requirente:
Excelentísima señora o señorita Macarena Lobos:

Me dirijo a usted en calidad de profesor universitario e investigador en las mejores prácticas de liderazgo presidencial con el propósito de presentarle un proyecto de ley de vital importancia para el desarrollo del sector público y la mejora de la gestión gubernamental en Chile. Dicha iniciativa busca recrear una versión mejorada de la Escuela Nacional de Administración (ENA), con el objetivo de educar a los directivos del poder ejecutivo en las ciencias de la administración antes de ejercer un cargo de jefatura en el sector público, siguiendo el exitoso modelo de la ENA de Francia. Es importante destacar que a fines de los años 60, el Estado Francés donó a Chile en la administración Frei Moltava una réplica del ENA, iniciativa que posteriormente no pudo materializarse producto del quiebre de la democracia chilena . El inmueble fue transferido a CEMA Chile, cuyo paradero actualmente se desconoce.

La formación de líderes gubernamentales es fundamental para garantizar una gestión eficiente y responsable en la administración pública, ya que existe evidencia científica reciente que el jefe directo explica el 70% de las variaciones de productividad de los grupos que dirigen, de la calidad de servicio que éstos entregan, y del compromiso y motivación de sus dirigidos. Sin embargo, muchos de estos líderes carecen de formación específica en la conducción de grupos, lo que dificulta el desempeño en sus cargos.

El ENA tendría como objetivo proporcionar a los directivos del sector público las herramientas, de los comportamientos y de los conocimientos necesarios para tomar decisiones efectivas y eficientes en la gestión de recursos públicos, basándose en evidencia científica irrefutable. La formación incluiría temas como administración pública, finanzas, gestión de proyectos y liderazgo, entre otros.
Como patrocinador de esta iniciativa, el Estado de Chile tendría la oportunidad de fortalecer la formación y profesionalización de los líderes gubernamentales, lo que redundaría en beneficios para la gestión pública y la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos. Adicionalmente Chile sería un referente en América Latina para la formación de líderes de la alta dirección pública pudiendo educar a muchos miembros del poder ejecutivo regional.
Esta propuesta de proyecto de ley nace de una inesperada conclusión de la primera etapa de una investigación que iniciamos con John Kotter, profesor emérito de liderazgo de la Universidad de Harvard, en conjunto con el ex presidente de Chile, don Ricardo Lagos, en su calidad de presidente del Club de Madrid.
A continuación de este correo electrónico encontrará el proyecto de ley que he preparado para su consideración. Agradecería enormemente su atención a este importante asunto y espero sus comentarios.

Estaría encantado de poder ayudarlo en esta iniciativa, y si así lo deseare, le solicito, por medio de esta nota, una audiencia para entregarle más detalles sobre la génesis de este proyecto de ley y del impacto que podría tener en la generación de riqueza económica y social de Chile en el largo plazo.
Como pequeño gesto de agradecimiento por los grandes esfuerzos que están haciendo por Chile, en el link https://youtu.be/j9QCEly51l8 usted encontrará 9 consejos del mismo número de ex presidentes y primeros ministros que destacaron en materia de prosperidad económica, disminución de pobreza o que se distinguieron en materia de paz social (2 premios Nobel) Véalo; son 9 consejos que tienen evidencia científica de que sí funcionan. Deténgase en los consejos de Felipe Gonzales, Helen Clark y Luis Ignacio Lula da Silva. (Son 2 minutos de más de 20 horas de entrevistas)

Francisco Armanet

PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN (ENA) EN CHILE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto la creación de la Escuela Nacional de Administración (ENA) en Chile, con el fin de formar y capacitar a los directivos y líderes del sector público en las mejores prácticas de gestión y liderazgo.

Artículo 2: Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) ENA: Escuela Nacional de Administración.

b) Directivos del sector público: Aquellos funcionarios públicos que tengan a su cargo la toma de decisiones relevantes y la gestión de recursos y servicios públicos.

c) Mejores prácticas de gestión y liderazgo: Aquellas prácticas y conocimientos basados en evidencia científica que han demostrado ser efectivos en la gestión de recursos y liderazgo de organizaciones.

Artículo 3: Naturaleza Jurídica

La ENA será una institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Educación y con autonomía técnica, académica, financiera y administrativa.

Artículo 4: Fines de la ENA

Los fines de la ENA serán:

a) Formar y capacitar a los directivos del sector público en las mejores prácticas de gestión y liderazgo.

b) Desarrollar y promover la investigación en temas relacionados con la gestión y liderazgo del sector público.

c) Realizar actividades de extensión y difusión de conocimientos y prácticas en gestión y liderazgo del sector público.

Artículo 5: Sede de la ENA

La sede de la ENA será determinada por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

Artículo 6: Órganos de la ENA

Los órganos de la ENA serán:

a) El Consejo Directivo.

b) El Director Ejecutivo.

c) El Consejo Académico.

d) El Comité de Evaluación y Acreditación.

TÍTULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ENA

Artículo 7: Composición del Consejo Directivo

El Consejo Directivo será el máximo órgano de dirección y estará integrado por:

a) El Ministro de Educación, quien lo presidirá.

b) El Ministro de Hacienda.

c) El Ministro de Economía.

d) El Director Ejecutivo de la ENA.

e) Dos expertos en gestión y liderazgo, designados por el Presidente de la República.

f) Un representante de los egresados de la ENA.

Artículo 8: Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer las políticas y estrategias generales de la ENA.

b) Aprobar el plan estratégico, el plan de estudios y los programas de investigación y extensión de la ENA.

c) Aprobar el presupuesto y la memoria anual de la ENA.

d) Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la ENA.

e) Aprobar la creación de nuevos programas y cursos de formación en gestión y liderazgo para el sector público.

f) Establecer los requisitos y criterios de selección de los estudiantes de la ENA.

g) Establecer los criterios y procedimientos para la evaluación y acreditación de la calidad académica de los programas y cursos de la ENA.

h) Resolver los recursos de reconsideración presentados por los estudiantes y profesores de la ENA.

i) Proponer al Presidente de la República la designación de los expertos en gestión y liderazgo que integrarán el Consejo Directivo.

j) Cualquier otra función que le sea atribuida por la ley o por el Presidente de la República.

Artículo 9: Sesiones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Las sesiones serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo y se llevarán a cabo al menos dos veces al año.

TÍTULO III: DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ENA

Artículo 10: Nombramiento del Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo de la ENA será nombrado por el Consejo Directivo, a propuesta del Ministro de Educación.

Artículo 11: Funciones del Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo de la ENA tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión académica, administrativa y financiera de la ENA.

b) Presentar al Consejo Directivo el plan estratégico, el plan de estudios y los programas de investigación y extensión de la ENA.

c) Presentar al Consejo Directivo el presupuesto y la memoria anual de la ENA.

d) Designar y remover al personal académico y administrativo de la ENA.

e) Aprobar los programas y cursos de formación en gestión y liderazgo para el sector público.

f) Coordinar y supervisar las actividades de investigación y extensión de la ENA.

g) Presentar informes periódicos al Consejo Directivo sobre la gestión de la ENA.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida por la ley o por el Consejo Directivo.

Artículo 12: Duración del cargo del Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo de la ENA será designado por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

TÍTULO IV: DEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA ENA

Artículo 13: Composición del Consejo Académico

El Consejo Académico será el órgano encargado de velar por la calidad académica de los programas y cursos de la ENA. Estará integrado por:

a) El Director Ejecutivo de la ENA, quien lo presidirá.

b) El Coordinador Académico.

c) Los Jefes de Programa.

d) Dos expertos en gestión y liderazgo, designados por el Consejo Directivo.

e) Un representante de los estudiantes de la ENA.
Artículo 14: Programas de Estudio

La ENA ofrecerá programas de estudio para la formación y capacitación de directivos del sector público en las mejores prácticas de gestión y liderazgo. Estos programas podrán ser de diplomado o magíster y deberán contemplar tanto la teoría como la práctica en la gestión y liderazgo del sector público.

Artículo 15: Requisitos de Ingreso

Los requisitos para ingresar a los programas de estudio de la ENA serán establecidos por el Consejo Académico. En todo caso, se exigirá a los postulantes tener título profesional o equivalente y experiencia en el sector público.

Artículo 16: Evaluación del Aprendizaje

La evaluación del aprendizaje de los programas de estudio de la ENA será responsabilidad del Comité de Evaluación y Acreditación, y se realizará mediante pruebas, trabajos y proyectos, entre otras formas de evaluación.

Artículo 17: Acreditación

Los programas de estudio de la ENA deberán ser acreditados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por este.

Artículo 18: Becas y Financiamiento

La ENA podrá otorgar becas a los estudiantes de sus programas de estudio, las que podrán ser totales o parciales, según lo establecido por el Consejo Directivo. Asimismo, la ENA podrá financiarse con recursos propios, con aportes del Estado, de organismos internacionales y de otras fuentes.

Artículo 19: Publicidad de los Programas de Estudio

La ENA deberá publicitar los programas de estudio que imparte, los requisitos de ingreso, los objetivos de formación, los contenidos, los planes y programas de estudio, los aranceles y demás antecedentes relevantes.

Artículo 20: Actividades de Extensión

La ENA podrá realizar actividades de extensión, tales como seminarios, conferencias, cursos y otros, con el objeto de difundir conocimientos y prácticas en gestión y liderazgo del sector público.

TÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21: Vigencia y Derogación

Esta ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que se opongan a ella.

Artículo 22: Reglamentación

El Consejo Directivo de la ENA deberá dictar su reglamento interno dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 23: Financiamiento

El financiamiento para la implementación y funcionamiento de la ENA se efectuará con cargo al presupuesto de la Nación y con los recursos que se obtengan por la vía de donaciones, legados y otras contribuciones que, sin ser ingresos fiscales permanentes, puedan destinarse a tal efecto.

Artículo 24: Donación del Estado Francés

Los recursos provenientes de la donación del Estado Francés, destinados a la creación de la ENA, se incorporarán al presupuesto de la Nación y se destinarán exclusivamente a la implementación y funcionamiento de la ENA.

Artículo 25: Derogaciones

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.