Proceso Constituyente y Universidades del Estado.
En específico la corrección del "PROTOCOLO QUE NORMA LA INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA ETAPA PARTICIPATIVA DEL PROCESO CONSTITUYENTE", en lo vinculado a "los límites legales para la participación de las autoridades o funcionarios en el proceso constituyente permiten la plena participación tanto de autoridades como de funcionarios dentro del proceso constituyente, siempre que tal participación se haga fuera de la jornada de trabajo, sin uso de bienes fiscales y sin utilizar la posición funcionaria para obtener beneficios directos o indirectos."
Desde la Universidad de Chile, en específico, la Facultad de Medicina, nos resultaría de extraordinaria importancia una interpretación o excepción de lo antes señalado. En el caso de Universidades Estatales creemos debería existir un trato distinto. Si bien es de clara importancia y coherencia el sentido general de esta restricción, es propio y un deber universitario la reflexión crítica y la construcción de miradas, ideas y sentido nación, con pluralidad y con la más amplia concepción ideológica y de principios. Por eso resultaría de la mayor importancia organizar encuentros locales en aulas universitarias donde participen voluntaria y libremente sus distintos estamentos dentro del horario ordinario de funcionamiento, |