Audiencias - Año 2021 - Manuel Zárate - Audiencia AE012AW0979196

Información General
Identificador AE012AW0979196
Fecha 2021-08-04 13:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Outlook Teams
Duración 1 horas, 15 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
CARLOS Silva Gestor de intereses San Francisco Investment S.A.
Isabella De Gregori Gestor de intereses Entretenimientos Iquique S.A.
Gabriel Eduardo Atria Alonso Gestor de intereses San Francisco Investment S.A.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Los representantes de San Francisco Investment S.A. consultaron respecto de la posibilidad de flexibilizar transitoriamente la Circular N°82 que imparte instrucciones de carácter general sobre el envío de la información operacional y de reclamos a la Superintendencia, respecto al pago del Win y su registro en el SIOC para efectos de gestionar con la Tesorería General de la República un convenio de pago que se ajuste a la realidad de la industria producto de la pandemia y las restricciones de aforo que tienen los casinos de juego.

También señalaron que requieren contar a la brevedad con las respuestas de la Superintendencia a las presentaciones realizadas por Entretenimientos Iquique S.A. respecto del cómputo de plazo para ejecución de las obras comprometidas en el proyecto autorizado en 2018, y las efectuadas por San Francisco Investment S.A. y Casino Juegos Temuco S.A. solicitando que del plazo de 15 años de vigencia de los permisos de operación se descuenten los días en que las comunas se han encontrado en estado de excepción constitucional o los días en que los casinos han estado cerrados y, en subsidio consideran dejar sin efecto las resoluciones que aprobaron bases técnicas y declararon abierto el proceso de otorgamiento de permiso de operación de casinos de juego actualmente en curso.

Respecto de la solicitud relacionada con la Circular N°82, los representantes de la Superintendencia señalaron que la sociedad operadora debe hacer una presentación formal, y en cuanto a las presentaciones realizadas por las sociedades operadoras indicaron que están en proceso de análisis.