Audiencias - Año 2019 - Andrés Montes - Audiencia AE009AW0636893

Información General
Identificador AE009AW0636893
Fecha 2019-04-08 15:30:00
Forma Presencial
Lugar Alameda 1449, Piso 8.
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Felipe Hoetz Gestor de intereses Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad de Responsabilidad Limitada
Jaime Andrés Fuenzalida Urzúa Gestor de intereses Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad de Responsabilidad Limitada
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
1.- El año 2007, Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad de Responsabilidad Limitada (“Recover”) implementó el denominado “Seguro Salud Total” (el “Seguro”) en conjunto con Clínica Santa María S.A. y MetLife Chile Seguros de Vida S.A., mediante un “Convenio Comercial” (“el Contrato Tripartito”).

2.- En 11 años, Recover logró construir una cartera de miles de pólizas que cubren un número incluso mayor de asegurados. Para tal efecto, invirtió en capacitar y mantener una fuerza de venta especializada destinada a cumplir todas las obligaciones que le impone la Ley de Seguros (DFL 251 Arts. 57-60) y el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros (DS 1055 Arts. 9-11).

3.- Tras la compra de Banmédica por parte de UnitedHealth Group en US$2.7 billones, Clínica Santa María le comunicó a Recover su decisión de no renovar el Contrato Tripartito a contar del 01 Noviembre 2018 y, en consecuencia, sólo sigue siendo aplicable la cláusula relativa al pago de una comisión por concepto de los diversos servicios de post-venta que realiza Recover.

4.- Con fecha 20 Diciembre 2018 y 12 Febrero 2019, MetLife realizó el primer y segundo pago mensual por concepto de dicha comisión. Sin embargo, paralelamente, inició una campaña telefónica y de correos masivos a los asegurados, ofreciéndoles mejorar las coberturas del “Seguro Salud Total”, sin aumento de precio. MetLife no exige una nueva declaración de salud ni un nuevo mandato de pago automático, ya que utiliza aquellos gestionados por Recover. De esta forma, el asegurado pasa a ser parte del “Nuevo Seguro Clínica Santa María” no vía una modificación del contrato de seguros como establece el Art.10 N°3 del DS 1055, sino que a cambio de que el asegurado: (a) acepte poner término a su actual póliza, y (b) acepte renunciar a la asesoría de su corredor de seguros, cuestión que MetLife NO le informa a los destinatarios de esta oferta.

5.- Si bien los “clientes” de Recover (tal como los define el DFL 251 Art. 57 y DS 1055 Art. 10 N°2) aprecian las bondades de la oferta, no logran entender: (a) ¿cómo es posible que los nuevos beneficios tengan costo cero?; (b) si efectivamente ahora tienen costo cero ¿por qué MetLife no les devuelve la proporción de la prima que “por años les ha cobrado de más”? y (c) ¿por qué razón la oferta está condicionada al término de la actual póliza y a la (velada) renuncia a la asesoría que Recover les viene brindando hace años?

6.- Posteriormente, el 16 Marzo 2019, Recover tomó conocimiento de que MetLife identificó miles de pólizas “Seguro Salud Total” con vencimiento anual al 01 Marzo 2019 y que, en vez de renovarlas automáticamente, procedió a darles término en forma retroactiva para, acto seguido, realizar una contratación UNILATERAL de igual número de pólizas del “Nuevo Seguro Clínica Santa María”. Todo esto, sin solicitar el consentimiento de los asegurados no obstante que, según la CMF, sólo “podrá considerarse como aceptación la expresión de voluntad manifestada inequívocamente con la intención de celebrar el contrato propuesto, no pudiéndose interpretar o presumir el silencio en este sentido”.

7.- Si a lo anterior agregamos que el esquema de MetLife: (a) condiciona la entrega de beneficios que supuestamente tienen “costo cero” a una contraprestación, consistente en que el asegurado renuncie a la asesoría de su corredor, y (b) constituye competencia desleal, dado que el antiguo Seguro pierde todo atractivo ya que no puede competir con los beneficios gratuitos del Nuevo Seguro, cuyo otorgamiento depende de la mera voluntad del común asegurador, es evidente que -en la práctica- MetLife priva al asegurado de su derecho a elegir entre ambos seguros y, de paso, abusa de su posición dominante para coartar el derecho de Recover a ejercer su actividad al amparo de la Constitución, la Ley de Seguros (DFL 251) y el respectivo Reglamento (DS 1055). De hecho, MetLife incluso suspendió la entrega de la información que antes le enviaba a Recover para respaldar la exactitud del monto a facturar. O sea, MetLife ahora decide UNILATERALMENTE cuánto debe pagarle mensualmente a Recover.

8.- Con este esquema, MetLife está juntando en una sola mano las funciones de asegurador, corredor de seguros y liquidador de siniestros. Esto último, lo realiza con infracción al DS 1055 que establece que “cuando la liquidación sea practicada directamente por la aseguradora, resultarán aplicables respecto de ésta las disposiciones establecidas en el Título III de este Reglamento” y lo primero que dicho Titulo exige es que los liquidadores de seguros estén “registradas como tales” en la CMF, requisito que entendemos no cumplen los empleados de MetLife, menos ahora que parece haber externalizado dicha función a México en abierta infracción al Principio de Celeridad y Economía Procedimental, y a las normas que establecen los plazos para liquidar y los requisitos para su prórroga ((DS 1055 Arts. 19 y 23).

9.- MetLife ya aplicó esta misma estrategia a Proactiva Corredores de Seguros S.A., con quien comercializaba el “Seguro Salud UC”. Sin embargo, recapacitó, optó por respetar el respectivo contrato y, según entendemos, MetLife le continúa pagando sus comisiones. En consecuencia, la actual conducta de MetLife revela una discriminación arbitraria en contra de Recover y atenta contra la Doctrina de los Actos Propios, reiteradamente acogida por la jurisprudencia de la Corte Suprema dada su larga tradición, tanto en nuestro sistema jurídico como en el Derecho del Common Law (bajo la forma del Estoppel).

10.- La audiencia que solicitamos tiene por finalidad:

a) Permitir a Recover cumplir con su deber -en cuanto Auxiliares del Comercio de Seguros- de poner en conocimiento del señor Fiscal estas irregularidades.

b) Solicitar que la CMF ejerza sus atribuciones y proceda a fiscalizar las operaciones de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., requiriendo todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse del irregular traspaso de cartera que dicha compañía está realizando desde su “Seguro Salud Total” hacia su “Nuevo Seguro Clínica Santa María”.

c) Solicitar que la CMF aplique los apremios y sanciones contemplados en el Título III del DL 3538.

En atención a la gravedad de los hechos denunciados y a la inminencia de su reiteración, respetuosamente solicitamos que el Señor Fiscal tenga a bien recibirnos a la brevedad posible.

Se escuchó el planteamiento del solicitante, el cual será formalizado por medio de una presentación.