Audiencias - Año 2016 - DANIEL ERNESTO GARCIA SCHILLING - Audiencia AE009AW0120557

Información General
Identificador AE009AW0120557
Fecha 2016-05-02 11:00:00
Forma Presencial
Lugar Oficina Intendente de Seguros. Alameda 1449, piso 11
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Emilio Sahurie Gestor de intereses SAHURIE Y COMPAÑÍA LTDA. SAHURIE Y COMPAÑÍA SpA.
Enrique Salvador Díaz Chacón Gestor de intereses Enrique Díaz
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores
Especificación materia tratada
Aplicación de la Norma de Carácter General 139 y del Registro 197 a corredores de reaseguros y reaseguradores extranjeros.
Aplicación de la Norma de Carácter General 139 y del Registro 197 a corredores de reaseguros y reaseguradores extranjeros. Presentación Minuta con las siguientes materias a tratar : Representamos a diversos corredores de reaseguros y reaseguradores extranjeros registrados ante la SVS, y también hemos recibido consultas de otros interesados en registrarse en Chile. Sin embargo, se ha requerido mayor certeza general (y no respecto de casos específicos pendientes)sobre algunos aspectos del marco regulatorio vigente, específicamente en la aplicación de las Normas de Carácter General N. 139 y N. 197. El objeto de la reunión es exponer las cuestiones que han surgido, para su consideración por parte de la SVS, principalmente en los siguientes aspectos. 1.- En cuanto a la NCG N. 139 de 2002. La NCG requiere que los documentos extendidos en lengua extranjera sean acompañados de su traducción al español. La norma no requiere traducción oficial, la que el Ministerio de RREE no se encuentra obligada a otorgar. Pero tal tipo de traducción está siendo requerida por la SVS. b) La NCG exige acreditar la existencia legal y vigencia de las entidades que se busca registrar. Pero respecto del Reino Unido (uno de los principales centros aseguradores)no es posible obtener Certificados de entidades como la "Companies House" (Registro de Compañías) y la "Financial Conduct Authority" (Fiscalizador). Posibles alternativas son acuerdos bilaterales entre Fiscalizadores para que la SVS obtenga información directamente de la autoridad extranjera, o preparar actas notariales de la información existente en las respectivas páginas web de dichas entidades. c) La SVS exige acreditar la existencia de la entidad aseguradora que emita la póliza de Errores u Omisiones. Posibilidad de acreditar la existencia de dicha sociedad con los números de registro y referencia de las autoridades extranjeras. 2. En cuanto a la Norma de Carácter General N. 197 de 2006. a) En virtud de los Tratados de Libre Comercio con la Unión Europea y Estados Unidos de Norteamérica, el año 2006 la SVS emitió la NCG 197, que establece un registro de las entidades aseguradoras y corredores de seguros establecidos en esos Estados, quienes pueden comercializar en Chile seguros de transporte internacional, marítimos y de aviación. b) Posteriormente, en 2011, se dictó la Ley N. 20.552 que modifica el artículo 4° del DFL N° 251 de 1931, que permite a cualquier entidad aseguradora extranjera "comercializar en Chile los seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan." c) Es necesario que se aclare de manera general si el Registro que establece la NCG 197 sigue vigente, y en tal caso, si se aplican tales exigencias a los socios comerciales de Chile (la Unión Europea y EUA), como señala dicha norma, o se aplica a todas las entidades extranjeras sin distinción. El objetivo de lo anterior es permitir a los corredores y reaseguradores extranjeros tener certeza sobre los requerimientos actualmente vigentes para comercializar tales seguros en Chile.