Audiencias - Año 2024 - Ignacio DE PABLO - Audiencia AE007AW1572277

Información General
Identificador AE007AW1572277
Fecha 2024-05-06 13:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Plataforma TEAMS
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Antonia Schneider Gestor de intereses nueva jsx spa
Elisa Catalina Selle Brandes
Sophia Andrea Schneider Brandes
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Acta de Incautación 60-2024 de 12 de abril de 2024, por supuesta infracción al artículo 168 inciso 3 de la Ordenanza de Aduanas, supuesta subvaloración de mercancías ingresadas 12 de marzo de 2024 (DIN 3480424560-1 de 18 de marzo de 2024).

TEMA TRATADO

1.- Los/as peticionarios/as del Lobby relataron el proceso de compra y/o adquisición de la mercancía ingresada al país en EEUU con el auxilio de Agentes de Aduana, el motivo de la incautación de las especies, las reuniones sostenidas con la funcionaria de la DRA. Metropolitana Sra. María Cecilia Jorquera, sus Agentes de Aduana, entre otros, la liberación o entrega, posterior a la incautación, de parte de la mercancía retenida por el Servicio (menos de los diamantes), como asimismo, que impugnarán, a través de una solicitud de reposición administrativa, el acto de la incautación.
2.- Señalaron que, los “GIA” no señalan o indican la valoración de la mercancía, sino que dichos certificados se refieren a aspectos distintos, tales como el color, la claridad, la pureza, el peso, la forma y el tipo de corte de los diamantes, no a su precio, el que se regula por el mercado.
3.- Asimismo, refirieron tener los datos de la empresa, ubicada en Florida, a quienes compran o adquieren los diamantes, documentación que, junto con los comprobantes de pago del precio, acompañarían al Servicio en su presentación (en la reposición), lo que permitirá, en su versión, aclarar el monto declarado al Servicio al momento de su internación.
4.- Indicaron que, este mismo negocio lo ejecutaban, tiempo atrás, a través de la empresa, también familiar, denominada “JSX LIMITADA”, con la cual, afirma, tuvieron “un problema” en la internación de mercancía a través del Courier DHL, mercancía que, a la fecha, se encontraría retenida por el Servicio, hechos por los cuales, señalan, se habría aplicado multa al Courier.
5.- Se les indicó, que, al estar el tema radicado ante la DRA. Metropolitana por hechos acaecidos en dicho territorio jurisdiccional respecto de los cuales el SNA incautó mercancía, es dicha Autoridad Aduanera la que actuó en este caso en concreto, y ante la cual deberán efectuarse las presentaciones correspondientes, sin perjuicio que, luego de ello, pueda tener intervención la Dirección Nacional de Aduanas, de corresponder.