Audiencias - Año 2024 - Karina Castillo - Audiencia AE007AW1656537

Información General
Identificador AE007AW1656537
Fecha 2024-09-04 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar POR TEAMS
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Sebastián DOREN Gestor de intereses Servicios Legales Baker Mckenzie SPA Boart Longyear Chile Limitada
José Gutiérrez Gestor de intereses Boart Longyear Chile Limitada
Ximena Partarrieu Gestor de intereses Boart Longyear Chile Limitada
María José de Lourdes Gálvez Aylwin Gestor de intereses Boart Longyear Chile Limitada
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Solicitamos formalmente una reunión de lobby, con el objetivo de revisar la decisión relativa a la internación de maquinaria, ingresada al país por mi representada, Boart Longyear Chile Limitada, pendiente de nacionalización.
En efecto, desde el 24 de julio de 2024, mi representada se encuentra intentando la internación de un equipo utilizado para la perforación minera modelo MDR700-2024-024, en adelante, el "Equipo", y considerado maquinaria móvil por sus características, erróneamente en nuestra interpretación de la norma en cuestión, cuya internación se encuentra pendiente en Aduanas de Valparaíso por no contar con un certificado de emisiones según lo requerido por la Norma de Emisión de Maquinarias Móviles, Decreto N° 39 de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, en adelante, la "Norma de Emisión". Todo lo anterior, por cuanto según la partida arancelaria, el equipo debe contar con el comprobante de declaración de SISAT.
El manifiesto de ingreso del Equipo corresponde al N°245536, el HBL es el WAW0116995, y la Commercial Invoice o Factura Comercial es la N°15819388.
La Norma de Emisión, en su artículo 2, letra a), define la Maquinaría Móvil como "aquella maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, apta para desplazarse sobre el suelo, con o sin carrocería, y que funciona en base a motores de combustión interna, de encendido por compresión, con una potencia neta instalada, igual o superior a 19 kW e inferior o igual a 560 kW. Se excluyen los motores destinados a la propulsión de automotores, locomotoras u otros elementos y equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles, barcos, aeronaves y vehículos de recreación."
Bajo la definición mencionada, entendemos que el Equipo no se encontraría dentro de esta categoría, por cuanto, si bien es una maquinaria autopropulsada para interior mina, no tiene como objeto el tránsito en el suelo de la superficie, sino solamente en túneles interiores de faenas mineras, es decir, el subsuelo, y a velocidades inferiores a 10 kilómetros por hora. (Link con video de referencia que muestra su desplazamiento https://youtu.be/8fgB4z7VXeg?si=nBuFRqQodafkhRdz.)
A mayor abundamiento, el Equipo cuenta con dos motores, uno eléctrico con 90 kW de potencia para mover el rig (taladro de perforación), y otro diésel con 74.5 kW para movilizar el vehículo, y, con el equipo en condiciones de funcionamiento normal, es decir mientras está perforando, el motor Diesel se encuentra apagado. Este motor se mantiene apagado durante la duración de la perforación, lo cual puede tomar meses.
Este motor Diesel, en términos de operación, es una unidad auxiliar que solo se utiliza en los traslados del equipo de un punto de perforación a otro. El equipo en sí para perforar debe ser conectado a la red eléctrica de la mina. A modo de ejemplo, un equipo similar en Argentina, acusa en su horómetro de perforación de 8.000 horas solo 799 horas de operación del motor Diesel (10%). Estas 799 horas fueron medidas a lo largo de 4 años, lo que equivale a 33 días de funcionamiento en cuatro años.
Como queda en evidencia, el Equipo no ha de considerarse una maquinaria móvil, ya que no cuenta con la capacidad para trasladarse por sí sola de un punto a otro, fuera de faena minera. Esto se comprueba por el hecho de que todos los traslados del Equipo deben realizarse por medio de un camión de transporte, que traslada la maquinaria de un punto a otro.
La internación se encuentra pendiente por cuanto no hemos podido obtener una respuesta en relación a si es posible internar el Equipo sin contar con el comprobante de declaración de SISAT requerido por la Norma de Emisión, toda vez que este, como ha sido demostrado, no debería ser requerido en un principio.
Actualmente, el almacenamiento de este equipo en bodegas de aduana está significando un cuantioso gasto por parte de mi representada, acumulándose a la fecha más de 16.000 USD por este concepto.
Con fecha 20 de agosto de 2024 mi representada realizó un llamado al número de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), correspondiente al Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) para resolver dudas y observaciones en relación al funcionamiento de la declaración de esta norma de emisión, y se nos señaló, expresamente, que la norma en cuestión no restringe el ingreso del motor, lo que hace es tener un catastro para confirmar si los motores que ingresan al país cumplen o no con la norma, y que permitir el ingreso del motor era una decisión que dependía del Servicio Nacional de Aduanas, y que, por ende, debíamos revisarlo con esta autoridad.
Esta solicitud está estrechamente vinculada con una de las principales funciones de vuestro Servicio, un rol que la institución constantemente enfatiza cual es ser un facilitador del comercio y un actor clave en el desarrollo de la industria, las actividades productivas y la economía nacional.
Por todo lo anterior, y dado que se cumpliría el supuesto del artículo 5° de la ley N°20.730, requerimos respetuosamente se nos otorgue una reunión de lobby para revisar la decisión de esta Subdirección de permitir la internación del equipo mencionado.
Es del caso señalar que este Equipo es largamente utilizado en faenas mineras ubicadas a lo largo de Australia, país con reconocidos esfuerzos para preservar el medio ambiente, y cuyos altos estándares ambientales son de público conocimiento. A mayor abundamiento, sabemos de la actual operación de entre 15 y 20 unidades del Equipo que se encuentran en las faenas mineras vigentes de ese país. Complementando lo anterior, contamos con un certificado emitido para el Equipo en Australia registrando parámetros con los cuales dicho país ha permitido su internación y funcionamiento el que será debidamente aportado en la reunión.
Por favor tomar en consideración que el proyecto total contempla la puesta en marcha de 4 equipos de perforación subterránea. Los tres restantes, tienen ya programada su entrega en los próximos meses. Por lo anterior, es imperativo poder ingresar, y nacionalizar, tres unidades más del Equipo, cuanto antes.
Rogamos tener en consideración la urgencia de esta solicitud..


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La empresa plantea sus dudas respecto a la aplicación de la excepción de maquinarias que pase a clasificarse en un codigo sujeto al Decreto N° 38, por sus características no correspondería a una maquinaria movil

Desde SDT se le informa el procedimiento para la importación de maquinaria móvil y grupos electrógenos, lo cual no implica la prohibición de importación de la mercancías.

Se señala que la determinación de la pertenencia de la aplicación en la instrucciones corresponde a la SMA.