Audiencias - Año 2024 - Rodrigo Díaz - Audiencia AE007AW1648185
Información General
Identificador | AE007AW1648185 |
Fecha | 2024-09-06 09:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Videoconferencia TEAMS |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Solange Huerta | Gestor de intereses | Oscar Herrera Gallegos |
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Especificación materia tratada
Factibilidad de exportar como persona natural oro que fue devuelto por el Ministerio Público. 2 barras de 5 kilos ***************** MATERIAS TRATADAS EN AUDIENCIAS **************** Consultan por la factibilidad de exportar como persona natural oro que fue devuelto por el Ministerio Público. 2 barras de 5 kilos. Se trata de una persona que fue condenado en causa de contrabando. En el proceso se incautaron 6 barras de oro, de las cuales 3 pasaron a comiso, las otras 3 la fiscalía ordeno la devolución de las barras, de las cuales una se entregó en favor de aduana como pago de las multas. Quedan 2 barras que quedan para Oscar. Trataron de vender a Enami pero no fue posible, porque no era posible determinar de donde procedía el oro y en el caso no se podía establecer la trazabilidad. Las barras siguen en la fiscalía, en tanto se paguen las multas tributarias. En este periodo se intentaron vender pero ahí nace la consulta respecto de la posibilidad de exportar estas barras. Los compradores quieren agregar esa cláusula en el contrato. La pregunta es esa, si se pueden exportar. Las empresas de Oscar fueron disueltas conforme a la sentencia, el SII autorizo factura de exportación como persona natural. Se les indica que a Aduana le pasa lo mismo que a Enami, en términos que para autorizar la exportación se debe acreditar la trazabilidad. Se les indica que no se cuestiona el origen licito del oro, porque esto quedó zanjado en el juicio. Pero indica que el tema es que cuando se presente para la exportación tiene la documentación exigida. Lo cual no implica necesariamente que esa mercancía sea incautada. La documentación del Cap. IV del CNA. También habla de la Resolución anticipada, pero no aplicaría para el caso. |