Audiencias - Año 2024 - Rodrigo Díaz - Audiencia AE007AW1512739

Información General
Identificador AE007AW1512739
Fecha 2024-02-14 09:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Videoconferencia TEAMS
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Andrés Cabello Gestor de intereses Agroalca Ltda Sociedad de Servicios y Comercio Salud y Vida SpA
Julio Cabello Gestor de intereses Alcamed Sociedad de Servicios y Comercio Salud y Vida SPA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Se solicita urgentemente reunion para revision de Oficio 61 - Carpeta 49/2024 Registro DECARE N 1374446 del 6/2/2024. En el senalado documento se acusa a la empresa de contrabando lo cual no es tal. La cantidad declarada en la importacion es correcta y corresponde a 68 unidades terciarias de empaque, lo cual es correcto. No hay subdeclaracion de valores ni subdeclaracion de unidades. Las unidades se declaran correctamente en el CDA, en el CDA existe un campo donde se senalan las unidades secundarias y primarias de empaque de los productos. Esta todo especificado en el CDA y es correcto.
*********************** MATERIAS TRATADAS EN AUDIENCIA***************************************
“Se inicia audiencia de lobby en el horario indicado, asisten los representantes de la empresa SOCIEDAD DE SERVCIOS Y COMERCIO SALUD Y VIDA SPA RUT 77.394.197-1, quienes plantean y consultan por el procedimiento de renuncia acción penal, la cual fue notificada mediante Oficio N° 61 del 6 de febrero de 2024, emitida por el Departamento de Defensa Judicial.
En dicho Oficio se les explica que en aforo de carga presentada a trámite por la Agencia de Aduanas DABOR RAMIREZ VIDELA (B-30), en representación de la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS Y COMERCIO SALUD Y VIDA SPA, se verifica que el contenido del bulto.- se detecta mercancía en exceso y con observación en el CDA necesario para el ingreso de este tipo de mercancías al país, además de subvaloración, situación constitutiva del delito de contrabando previsto en el artículo 168 inciso 3 de la Ordenanza de Aduanas y sancionada en el Artículo 178 del mismo cuerpo legal, por lo que se procedió a levantar ACTA DE INCAUTACIÓN N° 20240024-C/2024.
En el mencionado Oficio 61/2024, por el cual se consulta, se les informa y se explica en la audiencia de Lobby que, en virtud del artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas se contempla la posibilidad de renunciar como víctimas del delito a la acción penal, siempre que ofrezcan pagar una suma equivalente al 30% del valor aduanero en las mercancías
Manifiestan su interés en el curso de la RAP antes mencionada.