Se solicita pronunciamento respecto a la habilitación de punto ocasional que según Decreto Exento 17/2022, del 28 de enero de 2022, del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se habilitó a Marina Oxxean como punto aduanero ocasional y Resolución Exenta N°607/07.3.2022, del Director Nacional de Aduanas, a través de la cual se incorpora el mencionado punto habilitado ocasional en el respectivo Anexo del C.N.A. habilitación que permite, según inidca, el paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras, y que sin embargo se ha autorizado o rechazado o retardado la autorización de habilitación por aduana regional, bajo distintos criterios e interpretaciones de la norma, perjudicando con ello la continuidad de las operaciones portuarias comprometidas, acordadas al alero de la habilitación que indican Decreto Exento 17/2022 y Resolución Exenta N°607
TEMA TRATADO
Precisar el alcance de la presentación efectuada antes la Subdirección Jurídica SSD 34769, la cual dice relación con los requisitos para operar el punto ocasional. |