Audiencias - Año 2023 - Rodrigo Díaz - Audiencia AE007AW1325822

Información General
Identificador AE007AW1325822
Fecha 2023-05-03 11:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Videoconferencia TEAMS
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Javier Laurido Gestor de intereses Sociedad Reinares y Thöne SpA
Victoriano Reinares Gestor de intereses Sociedad Reinares y Thöne SpA
HERNÁN FONSECA CASTILLO Gestor de intereses Sociedad Reinares y Thöne SpA
Maria Viloria Gestor de intereses Sociedad Reinares y Thöne SpA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Se desea plantear el caso al Servicio Nacional de Aduanas, de la Región Metropolitana, sobre unas mercaderías que se encuentran retenidas y sin posibilidad de internación desde el año pasado, cuyo envío ha llegado a través de UPS 482V90MY3TB, Manifiesto N°282249, llegada a Chile el 03/5/2022; y UPS 482V90MTQ7R, Manifiesto N°282379, arribado a Chile el 6/5/2022.

En su oportunidad no fue permitido su ingreso al país por no cumplirse con una condición exigida por la Dirección General de Movilización Nacional en cuanto a que, según su interpretación de la normativa legal aplicable al momento de su arribo (la correspondiente a mayo de 2022), los elementos que componen los embarques retenidos, debían ser catalogados como elementos controlados según una Resolución Exenta relacionada con la Ley de Control de Armas N°17.798, criterio que ha sido derogado por una normativa posterior -Resolución Exenta N°2676 de fecha 26 de septiembre de 2022- (publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de octubre de 2022), declarando que en cuanto a los dispositivos especiales de puntería para armas de aire comprimido, airsoft y similares, se autorizará la internación de ellos sin necesidad de una resolución de importar e internar.

La solicitud de internación e importación de las mercaderías individualizadas tratan sobre elementos calificados como: “Miras Telescópicas Swarovski-F, 2-16X50 P L 4A-300-I”, correspondientes a la declaración de Ingreso N°5140253189-8, de la Aduana Metropolitana, y “Miras Telescópicas Swarovski-F-D S5-25X52P” correspondientes a la declaración de Ingreso N°5140255395-6, de la misma aduana.

Deseamos plantear la situación anteriormente descrita, a fin de explorar conseguir una solución en breve plazo considerando de que se trata de elementos no controlados, de manera que no existe razón alguna para impedir su internación al país; sin embargo, a la fecha no hemos logrado conseguir una solución por medio de correos electrónicos u otros medios.
*************************MATERIAS TRATADAS EN AUDIENCIA *****************************************
EL problema se suscita en base a una Din de mayo de 2022, envío de UPS que llegó el 03-05, que contiene miras telescópicas. Aduana, en base a Res de DGMN, que decía que las miras están reguladas, por lo que se solicita pronunciamiento a DGMN, se realizaron pruebas, informe de DGMN lo desconocen. Solicitaron a DGMN la información. La DGMN les dijo que las miras estaban controladas. Posteriormente la DGMN cambió esta definición, emitiendo otra Resolución que deroga todas las anteriores, diciendo que se pueden importar todas las miras telescópicas con res menor a 16x.
Realizaron una presentación a Aduana en octubre de 2022, en la que indican el cambio de criterio de la DGMN y por tanto en cuanto a esta nueva normativa se permitiera la liberación del embarque. No han tenido respuesta a esta presentación. Posteriormente reiteraron la presentación.
Se solicita los números de las presentaciones para que sean respondidas a la brevedad.