Audiencias - Año 2022 - Rodrigo Díaz - Audiencia AE007AW1240879

Información General
Identificador AE007AW1240879
Fecha 2022-12-01 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Videoconferencia TEAMS
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Julio Santic Gestor de intereses FAROVISION CAPACITACION Y COMUNICACIONES Spa
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
EXCENCION PAGO IVA POR ARANCELES DE IMPORTACIÓN, SUJETO A PLAZOS DE RENDIR CUENTAS EN PROYECTO DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DE CHILE EN PROYECTO FONDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL 2022.. ARTICULO IMPORTADO DESDE EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022 NO PUEDE SER RETIRADO POR TASA DE ARANCELES QUE EL PRESUPUESTO DE FONDO EN CUESTION NO ALCANZA A CUBRIR
********************************MATERIAS EFECTIVAMENTE TRATADAS EN AUDIENCIA*****************************
El señor Julio Santic indica que pertenece a un medio de comunicación de localidad geográfica aislada, en la localidad de Tirúa. Importó una cámara filmadora para un proyecto del Ministerio Secretaria general de gobierno de chile en proyecto fondo de medios de comunicación social 2022. Solicita la exención del pago IVA por aranceles de importación, sujeto a plazos de rendir cuentas en.
Indica que el articulo se encuentra retenido el 29 de septiembre de 2022, no puede ser retirado por no estar pagado los impuestos, que el presupuesto de Fondo en cuestión no alcanza a cubrir.
Se le indica que no existen facultades para eximir del pago del impuesto y que podría solicitar el pago en cuotas a la Tesorería General de la República.