Audiencias - Año 2021 - Silvia Mack Rideau - Audiencia AE007AW0936630
Información General
Identificador | AE007AW0936630 |
Fecha | 2021-04-07 00:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Esta audiencia se realizará vía Teams. |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Gustavo Balmaceda | Gestor de intereses | COMERCIAL HONG MAO LIMITADA | |
Sebastián Muñoz Tejo | Gestor de intereses | COMERCIAL HONGO MAO LIMITADA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
La reunión pretende abordar la suspensión y retención del despacho de mercaderías importadas por Comercial Hong Mao Limitada que ha resuelto por Resolución N° 3428 de 20 de noviembre de 2020, suscrita por doña Silvia Mack Rideau, Administradora del Servicio de Aduana San Antonio, en base al artículo 16 de la Ley 19.912, vale decir, que estos productos importados han sido presuntamente falsificados. Las mercaderías son alrededor 5725 pares de zapatillas de mujer, 5496 zapatillas de hombre y 2600 pares de zapatillas de niño. Los productos ingresados supuestamente estarían imitando la Marca New Balance, por lo que se resolvió la retención de las mercaderías por un periodo de 10 días hábiles, conforme lo indica la Ley. El contenedor corresponde a CRSU 936250-0 que actualmente se encuentra en el almacén STI de San Antonio Terminal Internacional S.A. Posteriormente, se habría presentado una querella criminal en causa 7230-2020 ante el Juzgado de Garantía de San Antonio por parte de New Balance Athletic Shoe INC. y por el Servicio Nacional de Aduanas. Los delitos imputados serían el previsto en el artículo 28 letra a) de la Ley 19.039, relativa a la propiedad industrial, y el previsto en el artículo 168 inciso segundo de la Ordenanza de Aduanas, esto es, contrabando. Pues bien, lo que se pretende indicar al Sr. Director Nacional que en la causa criminal antes señalada, no existe una resolución judicial que conceda el comiso o retención de las mercaderías, que actualmente se encuentra en el STI de San Antonio. Es decir, no se ha decretado una medida judicial que otorgue una ampliación en el plazo de la suspensión del despacho de mercaderías que la ley impera de una duración de 10 días hábiles administrativos. Dos cosas son medulares en la reunión: 1.- Las marcas que aparecen en todas y cada una de las zapatillas son marcas inscritas en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual e Industrial (INAPI) vigentes actualmente, que se encuentran a nombre de uno de los representantes y administradores de Comercial Hong Mao Limitada, don Yijun Wang. Así, las marcas que constan en las zapatillas retenidas actualmente son las siguientes: a. Marca “LB Cleber”, Registro Nº 1098345, de fecha 13 de mayo de 2014, duración de 10 años, de la clase 25, tipo MIXTA, actualmente vigente; b. Marca FAST RUN”, Registro Nº 1076298, de fecha 18 de febrero de 2014, duración de 10 años, clase 25, tipo mixta, actualmente vigente; c. Marca Cleber, Registro Nº 934454, de fecha 12 de octubre de 2011, duración 10 años, clase 25, tipo mixta, actualmente vigente; d. Marca “LB”, Registro Nº 1267940, de fecha 22 de enero de 2018, duración 10 años, clase 25, tipo etiqueta, actualmente vigente. e. Marca “GASPER”, Registro Nº 1176230, de fecha 19 de agosto de 2015, duración de 10 años, clase 25, mixta, actualmente vigente. Todas a nombre de Yijun Wang. 2.- Sin duda, la parte que más apremia a don Weihang Lin, representante de Comercial Hong Mao Ltda., no es la interposición de una acción penal, atendido a que esta no puede prosperar por lo que acabo de señalar, es decir, que él ha hecho de una marca autorizada, sino que los gastos del arriendo del contenedor que tiene las mercancías retenidas ascienden a la suma de USD $200 (doscientos dólares Americanos) al día. es decir, él ha incurrido en gastos de miles de dólares por el arriendo del Contenedor en el STI San Antonio .en base a esta medida por la que ha optado el Servicio Nacional de Aduanas. El perjuicio patrimonial que genera actualmente la retención de las mercaderías es sumamente alto, y nos apremia solucionar la presente situación lo antes posible. Esto ha sido expuesto a principios de este año al Servicio Nacional de Aduana, obteniéndose una respuesta formal el día 14 de enero de 2021, por Oficio Ordinario 47, emitido por doña Silvia Mac Rideau. En dicho documento, se niegan a alzar la medida de suspensión de despacho de mercaderías, señalando que la propiedad industrial de las marcas en los productos si bien está inscrita, no es titular de ellas la empresa importadora Comercial Hong Mao Limitada, sino que es don Yijun Wang. Este argumentos no tendría sustento material, pues don Yijun Wang es socio y administrador de Comercial Hong Mao Limitada, de manera que éste ha gestionado la importación de las mercancías, lo que lleva necesariamente aparejado que él ha autorizado el uso de la marca comercial. Por todos estos hechos, venimos en solicitar a usted disponga de una audiencia a fin de determinar la modificación de esta medida que recae sobre los bienes de Comercial Hong Mao Limitada, solicitando que disponga que las mercaderías sean despachadas conforme a la Ley, o bien, en caso contrario, que se designe como depositario provisional a mi representado, toda vez que los gastos de manutención de contenedor son totalmente altos. |