Audiencias - Año 2021 - José Palma - Audiencia AE007AW1047281
Información General
Identificador | AE007AW1047281 |
Fecha | 2021-12-14 10:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Sala Nicolás Martin, 2° Piso, Dirección Nacional de Aduanas. Plazo Sotomayor 60, Valparaíso. |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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LUIS MIRANDA | Gestor de intereses | Asociación Gremial de Transporte Expreso de Chile A.G. – ATREX CHILE | |
Luis Rojas | Gestor de intereses | DHL EXPRESS | Asociación Gremial de Transporte Expreso de Chile AG |
Gonzalo Gervic | Gestor de intereses | Asociación Gremial de Transporte Expreso de Chile AG | |
Rodrigo Bascuñan | Gestor de intereses | Asociación Gremial de Transporte Expreso de Chile AG |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Revisar propuesta Almacén de Rezago para los envíos en presunción de abandono. Materias efectivamente tratadas en la audiencia (agregar información adicional a lo inicialmente planteado por el usuario): El señor Luis Rojas hace presente el crecimiento exponencial que ha experimentado el comercio courier, siendo del todo insuficientes los espacios actualmente habilitados, experimentando atoche de mercancías en sus recintos, en especial, en presunción de abandono y en situación de ser rematadas, por lo cual solicitan la habilitación de una bodega de rezago fuera del aeropuerto, en áreas colindantes a este último, para lo cual procederían a arrendar un inmueble que sirva a tal propósito, ofreciendo, además, para tal efecto la creación de un software para el control de las mercancías que ingresarían y saldrían del mismo. El Director Nacional después de puntualizar que el objeto de la reunión lobby solicitada dice relación con la habilitación de la bodega a que se ha hecho referencia, precisa que, de autorizarse, se haría al amparo del artículo 91 bis de la OA y del Dto. Hacienda N° 8, que regula esta actividad, siendo improcedente la autorización requerida conforme lo dispone el artículo 4 numero 10 de la ley Orgánica del Servicio, pues en esta caso, por el principio de especialidad, priman las normas inicialmente citadas. Señala, además, que la habilitación se consideraría como un anexo a la habilitación ya dispuesta conforme al Dto 8 citado para cada una de las empresas courier asociadas a ATREX, por lo que cada una de las anteriores deberá presentar su propia solicitud, no obstante tratarse de una bodega común. Esta última, precisa, deberá incluir espacios o áreas especialmente delimitadas e individualizados por cada empresa courier, de tal suerte que las mercancías y envíos de cada una no se confunda con la de otra y se distingan perfectamente las mercancías de cada empresa courier en particular. Consultados los representantes de las empresas courier asistentes sobre la condición jurídica de ATREX, manifiestan que se trata de unan asociación gremial que los representa y que cuenta con RUT para operar tributariamente, desconociendo si está constituida como persona jurídica, lo que aclararan y comunicaran a la brevedad. Se les hace ver que esto no es menor pues de tratarse de un sujeto de derecho, bien podría comparecer por los courier formulando la solicitud en referencia, e incluso arrendar el inmueble que cumpliría la función de bodega y subarrendar a las empresas Courier, si el contrato así lo autorizare. El Director Nacional termina haciendo presente que las precisiones y condiciones que ha comentado, son sin perjuicio de las exigencias que se le comunicaran a ATREX al responder su presentación de 19 de noviembre de 2021 para la habilitación de la bodega a que se ha hecho referencia. |