Audiencias - Año 2021 - Rodolfo Valenzuela Sepúlveda - Audiencia AE007AW0925497

Información General
Identificador AE007AW0925497
Fecha 2021-03-02 16:56:00
Forma Videoconferencia
Lugar Microsoft Teams
Duración 1 horas, 2 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Mauricio Cisternas Gestor de intereses TEXTIL PUERTO EDEN SpA
marcelo cabezas Gestor de intereses TEXTIL PUERTO EDEN SPA
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Mejora de Procesos Internos de pagos de impuesto y derechos de la representada de forma de conciliar Ley Navarino y regimenes aduaneros (preferencia y general)

1. Rodolfo Valenzuela Sepúlveda: Da la bienvenida a los directivos de la empresa TEXTIL PUERTO EDEN SPA y solicita se explayen sobre los motivos que hicieron que solicitaran esta reunión.

2. Mauricio Cisternas: Expone que la empresa se encuentra ubicada en la ciudad de Porvenir y que principalmente se dedican a la importación de insumos para la confección de tejidos de algodón para su comercialización, donde dichos insumos son obtenidos desde países con los cuales mantenemos tratados de libre comercio. Agrega que en el último tiempo se han visto sancionados por el Servicio de Aduanas por lo que se ven en la necesidad de consultar por la normativa aduanera que regula la citada Ley Navarino, ya que existe muy poca jurisprudencia, donde su principal inquietud radica en que si el impuesto al valor agregado (I.V.A.) que se cancela por concepto de importación puede ser abonado como crédito fiscal contra la venta, solicitando que se le aclare el inciso final del Artículo 5 de la citada Ley referido al mismo tema. Como segunda consulta desea que se le aclare el porqué de los derechos de aduana que deben cancelar por mercancías que se importan a través de tratados de libre comercio, relacionados con cargos que se le han imputado a la empresa.

3. Marcelo Cabezas: Agrega que desean saber sobre del procedimiento relacionado con el pago de derechos e impuestos, al momento de la salida de mercancías desde la zona preferencial de la Ley 18.392

4. Cristian Merino Díaz: Desarrolla en profundidad el tema, aclarando que los cargos imputados por la DRAPA sólo se refieren a aquellas mercancías que fueron importadas por franquicia Ley NAVARINO, que son exentas de derechos e IVA, y no así por aquellas que son importadas al amparo de tratados de libre comercio. Solicitando al DR se pronuncie al respecto, sobre todo en lo que respecta a los impuestos IVA.

5. Marcelo Cabezas: indica que tienen dudas relacionadas con el inciso final del Artículo 5 de la citada Ley, donde se indica que el IVA de las importaciones régimen general pudiesen ser abonadas como débito fiscal al momento de exportar.

6. Cristian Merino Díaz: Aclara que en el caso del IVA , no resulta aplicable tal articulado, pues, las importaciones de estos insumos “no existen” ( se omitió la obligación de realizarlas), por eso es que la DRAPA procedió con la emisión de los cargos, aclarando que la empresa ha importado mercancías mediante dos modalidades, a través de tratados de libre comercio, donde la DRAPA no ha hecho observaciones e importaciones Ley Navarino, siendo uno de los requisitos es que la mercancía sea consumida en el territorio preferencial, si esto no se cumple debe pagar impuesto a través de declaraciones de importación.

, Indica que hay consultas que deben ser efectuadas directamente al Servicio de Impuestos Internos, sobre todo a lo que se refiere al uso del IVA por parte de su empresa. Aclarando que las importaciones de mercancías acogidas a tratados de libre comercio no están afecta a cargos si es que dichas mercancías abandonan el régimen preferencial.

7. Mauricio Cisternas: Comprende lo indicado por el Jefe de Fiscalización, haciendo saber su problemática relacionada con el pago del IVA, reiterando la necesidad de obtener instrucciones claras para no caer en falta, agregando además que su Agente de Aduanas le ha indicado que el trámite de confección de Declaraciones de Importación se demoraría una semana.

8. Jorge Ojeda Matamala: Aporta que en el caso de la Ley Navarino y sus restricciones, se originan en el inicio de la Ley, donde no existían tratados de libre comercio, siendo en la actualidad desde su punto de vista más recomendable la importación vía tratado de libre comercio y no a través de franquicia. Por otro lado, le produce extrañeza lo manifestado por su Agente de Aduanas, ya que en la actualidad el sistema informático aduanero permite la transmisión y aceptación a trámite de declaraciones 24/7, contradiciendo lo manifestado por el Agente de Aduanas Alejandro Etcheverry A., por último, reafirma lo indicado por CMD y RVS en el sentido de que las consultas tributarias son resorte del Servicio de Impuestos Internos.

9. Mauricio Cisternas y Marcelo Cabezas: Aceptan las indicaciones y aclaraciones, solicitando instrucciones para regularizar las importaciones de sus partidas de diciembre, enero y febrero.

10. Cristian Merino Díaz: Aclara el origen de los cargos, y en el caso de las mercancías que a la fecha no han hecho el pago de los derechos e impuestos, deben regularizar a la brevedad esta condición a través de la confección de las correspondientes DIN, explicando que nuestro Servicio no castiga, sino más bien detecta omisiones en el cumplimiento de la ley y además educa para que estos errores no se mantengan en el tiempo.

11. Marcelo Cabezas: Solicita que previo a dar curso a los pagos de derechos e impuestos adeudados se pudieran conciliar estos montos adeudados con Aduana, para así no dejar saldos por algún concepto.

12. Cristian Merino Díaz, da respuesta a la empresa, reiterando la instancia que poseen como empresa acogida a la ley navarino, en el sentido de solicitar instrucciones a nuestro Servicio relacionadas con la misma ley, a través de la casilla electrónica tramitesparenas@aduana.cl conforme a la ley de transparencia vigente, donde una vez recibida será derivada al área respectiva.