Solicitamos se autorice y acepte la(s) Poliza de Seguro presentada, instrumento considerado legalmente según normativa aduanera, Resolución N°74 de 1984 y Resolución N°2609 de 2003, para garantizar las operaciones de reexpediciones de productos sujetos a impuestos especiales.
Según carta presentación efectuada a través de la Asociación de Usuarios de Zofri, el 02/07/2019, Registro N°13156, misma fecha.
SE LES INFORMA QUE PARA GARANTIZAR LICORES Y CIGARRILLOS AMPARADOS POR REEXPEDICION, SE ESTABLECIO QUE ES POR BOLETA BANCARIA O DE UNA POLIZA DE GARANTIA CONFORME A RESOL. 6387/09. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LOS ASISTENTES HAN SIDO CONVOCADOS POR EL SERVICIO, PARA REQUERIR LA MAYOR DIFUSION DEL INSTRUMENTO, QUE DEBE DE ESTAR EN IGUALDAD DE CONDICIONES DISPONIBLES EN EL MERCADO DE SEGUROS, CONFORME A NORMAS DE LIBRE COMPETENCIA Y EN TAL ORDEN ADUANAS NO VALIDA POLIZAS EN PARTICULAR, SI NO SE LIMITA A LA REVISION DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL INSTRUMENTO COMO MEDIO DE CAUCION DE LAS OPERACIONES ASIGNADAS. |