Audiencias - Año 2019 - Claudio Sepúlveda - Audiencia AE007AW0709644
Información General
Identificador | AE007AW0709644 |
Fecha | 2019-08-14 10:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Subdirección Jurídica Plaza Sotomayor N° 60, 4to. Piso Valparaíso |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Mauricio Zelada | Gestor de intereses | ATREX Chile AG | Gonzalo Espinosa |
Gonzalo Espinosa | Lobbista | Agencia de Aduana Felipe Espinosa R., Gonzalo Espinosa R. y Compañía Limitada |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
1.- Que las multas infraccionales aplicadas de acuerdo al art. 174 de la OA lo habrían sido en un procedimiento viciado. 2.- Que al Agente de Aduanas no le cabría responsabilidad infraccional. 3.- En subsidio de lo anterior, solicita recalificación (pasar del arto. 174 al art. 176 letra a) de la OA ). 4.- Agentes de Aduana tramitaron importaciones de gas propano con valores provisorios, y dentro de los 90 días de legalizadas las DIN no presentaron las facturas con los valores definitivos, errores que fueron advertidos por el SNA en una Auditoría. 5.- Parte de las denuncias formuladas consignadas en una de las Actas de las Audiencias, no habrían sido multadas en la audiencia de rigor, atendidas las solicitudes y descargos formulados, Acta que, en forma posterior y sin nueva audiencia, le habría sido remitida al actor con las multas impuestas. 6.- Que los AGAS no son responsables ya que las facturas con los valores definitivos no emanan de ellos, sino de sus mandantes, los que no les proveyeron dichos documentos en la oportunidad debida, sino después de la auditoría. 7.- Solicitud de recalificación: Art. 174 por la letra a) del art. 176 de la OA. Ello, atendido que en ninguna de las declaraciones se habría cometido un error, ya que ellas se confeccionaron con los valores que, a esas fechas, los AGAS tenían en su poder. 8.- Reconocen tanto las infracciones cometidas, como asimismo, que ellas las detectó el SNA en uso de sus facultades y prerrogativas de control y fiscalización. 9.- Que desean pagar una multa, que sea inhibitoria y atenuada, la que sugieren en un monto no superior a $15.000.000.- o una similar determinada en conjunto con el SNA. |