Aplicación de medidas de fiscalización que no consistan necesariamente en aforo físico, para las mercancías clasificadas en la partida 7326.1110 del Arancel Aduanero, debido a los altos costos adicionales que origina ese tipo de inspección.
Dentro de esta partida se encuentran las Bolas de Acero Forjadas para Molienda, de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, que se encuentran sujetas a la medida adoptada mediante Decreto Exento N° 136 de fecha 15.05.2019 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del día 23.05.2019, que estableció como derecho antidumping definitivo una sobretasa arancelaria ad valorem de 5,6%. Las instrucciones correspondientes fueron impartidas mediante Oficio Circular N° 208 de fecha 23.05.2019 de la Dirección Nacional de Aduanas.
ACTA : SE MANIFIESTA LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR SE AFORE EN DESTINO (SOMETER A EVALUACIÓN) |