Audiencias - Año 2018 - Dennys Beltrand - Audiencia AE007AW0482175
Información General
Identificador | AE007AW0482175 |
Fecha | 2018-06-13 12:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Oficina del Director Regional de Aduanas de Iquique, ubicada en el tercer piso del edificio Regional de Aduanas, entrada por Avenida Prat S/N |
Duración | 0 horas, 10 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Fernando Héctor Lagunas Areyuna | Gestor de intereses | Pak Trading Ltda | |
gino navarro berton | Lobbista | importadora y exportadora kopak ltda | importadora y exportadora kopak autos ltda |
Jihun Lee | Lobbista | importadora y exportadora kopak ltda | importadora y exportadora kopak autos ltda |
Chaudhry Talat Cheema | Lobbista | IMPORT EXPORT PAK TRADING LTDA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
solicita reunión de acuerdo a lo conversado, respecto a la resolución 14346 de bloqueo de empresa en sistema franco y aduana ACTA REUNION: Se les invita a identificarse a los participantes don Gino Navarro quien expone como administrador de la empresa Usuaria Copack, quien manifiesta que están llanos a corregir el error originado por la exhibición, publicidad de los vehículos de régimen de zona franca en Zona Franca Extensión, específicamente en el Mall Plaza y solicita conjuntamente con el abogado de los usuarios que se les permita efectuar transacciones comerciales las cuales no pueden realizar al estar bloqueados. El abogado asesor les explica nuevamente que la conducta de llevar los vehículos sin autorización de Aduana a dicho recinto de venta está calificada como un ilícito aduanero, específicamente delito de contrabando por tanto para este caso hay dos caminos legales a seguir: • Denuncia por contrabando con la instancia legal de Renunciar a la acción Penal, que se encuentra tipificada en el art. 189 de la ordenanza de Aduanas, debiendo para ello solicitarla formalmente y acreditar la ubicación de los vehículos y que estos no hayan sido sometido a ninguna acción comercial. En esta instancia es factible que no se denuncien los hechos a la Fiscalía, no obstante el monto para accionar este beneficio es aplicar un monto de hasta 70% del valor aduanero de las mercancías. Para el caso práctico la empresa Copack incautación de 10 vehículos la empresa xxxx incautación de 12 vehículos • Denuncia por contrabando remitiendo todos los antecedentes a la Fiscalía para que ella sustancie la acción de ilícito como delito aduanero, y la aduana actuando como querellante para el efecto debiendo someterse al tratamiento tipificado en dicha instancia procesal. |