Audiencias - Año 2018 - Wildo Fernando Arévalo Menay - Audiencia AE007AW0537333
Información General
Identificador | AE007AW0537333 |
Fecha | 2018-09-27 15:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Sala de reuniones 3° piso, Dirección Regional Aduana Metropolitana, ubicada en Avda. Armando Cortínez Oriente 1605, Aeropuerto Arturo Merino Benítez. |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Ignacio Garriga | Gestor de intereses | CONTENEDORES PATAGONIA SPA | Contenedores Patagonia SPA |
Guillermo Celentano | Gestor de intereses | Contenedores Patagonia SPA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Toma acta Sr. Raúl Quinilla Espinoza, de la Unidad de Gestión DRAM El representante de la empresa Contenedores Patagonia SPA solicita que la renuncia a la acción penal correspondiente a varias denuncias por presunto delito de contrabando, Art. 168 Art. 3° y que el Director Regional de Aduana Metropolitana, dentro de sus atribuciones ha fijado en el 50% del valor de la mercancía, sea rebajado a un monto menor, situación que excede las facultades de este Director Regional. Ante lo expuesto, la empresa solicitará que la renuncia a la acción penal sea fijada en un monto menor, situación que será elevada al Director Nacional de Aduanas. En relación a una fiscalización de Aduana Metropolitana efectuado a nuestra empresa que ha sido notificada mediante oficio 1759 se imputa a la empresa de la infracción del art 181 F por el hecho de haber vendido unas pocas unidades de la muestra de la fiscalización unos días antes a haber tramitado los derechos de nacionalización de los contenedores. Dicha conducta fue sancionada bajo el art 178 y se ofreció un descuento de dicha sanción que resulta del 40% de la multa acogiéndose a la renuncia de la Acción Penal prevista en el art 189. Es en relación a la multa resultante a pagar del 60% equivalente a $17.420.821 que consideramos excesiva y apelamos al análisis del SR Director Regional considerando los siguientes atenuantes: 1)el pago voluntario delos derechos e impuestos de las mercancías cuestionadas ya se había realizado antes de la fiscalización, el desfase en relación a la venta solo fue de unos pocos días. 2)la demora en la nacionalización de los contenedores solo fue de unos escasos días y el hecho se baso en un error humano de control de la persona que tenia el tema a cargo. 3) a raíz de este incidente, la empresa ya tomo las medidas para prevenir que esta situación no se pueda repetir introduciendo una mejora en la parametrización del sistema que no permite vender unidades que no estén previamente nacionalizadas. 4)no existió perjuicio fiscal alguno ya que los derechos fueron pagados en su totalidad. 5) no existió dolo. 6) el monto de la multa aun con la reducción resulta excesivo para la empresa. 7) la empresa en mas de 12 años de funcionamiento no ha registrado nunca un incumplimiento con Aduana. 8)la empresa no cuenta actualmente con la disponibilidad liquida de la suma. |