Solicitud de devolución retención provisoria realizada por TGR por titulares de documentos de pago de la Ley N°21.472 (estabilización de precios de la electricidad), en el caso que correspondan a contribuyentes del IDPC que desarrollen actividades de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR y declaren sus rentas efectivas mediante un balance general, no están sujetos a la retención provisoria del artículo 73 de la LIR.
Medio para solicitar dicha devolución, ya que ingresada la solicitud tanto en SII unidad de santiago oriente (petición administrativa) como en TGR, no han dado una respuesta y nos señalaron que el tema se estaba viendo directamente desde la Unidad de Grandes Contribuyentes para determinar los pasos a seguir para pedir la devolución.
Sujeto pasivo indica lo siguiente: Contribuyente efectúa diversas consultas sobre los medios para solicitar devolución retención provisoria realizada por TGR por titulares de documentos de pago de la Ley N°21.472. |