Solicitamos que previa revisión del balance de la sociedad y los saldos de los registros empresariales de la compañía, y en razón de lo estipulado en la Circular N° 56 de 2020, se autorice practicar la retención de Impuesto Adicional, sobre el saldo del xxxxxx xxxxx DDAN de $X.XXX.XXXXXX y no sobre el xxxx del xxxxx de la xxxxxx de xxxxx dado que efectivamente la sociedad no presentará ninguna de los registros o tipo de utilidades al cual se puedan imputar la devolución, por otra parte, el SII mantiene inalterables la facultad de fiscalización dado Esta liberación excepcional es sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre el agente retenedor, de conformidad a la ley, por tanto en el hipotético caso que sea calificada la xxxxx de xxxxx como xxxxxx, MDO sigue siendo responsable del entero del impuesto como sujeto percutido de la obligación tributaria. RESULTADO AUDIENCIA: Se le solicita que realice una presentación formal, para entregarle respuesta. |