Vengo en requerir que la solicitud de la que es materia esta solicitud, sea vista en la Dirección Regional Metropolitana y no en la Dirección Regional de Oriente.
La comparecencia a la audiencia, si bien es personal, es para tratar materias de índole societaria, en concreto; la confirmación de que los anticipos que recibe la Sociedad para financiar las inversiones que deba realizar sin que exista avance de obra respecto de las mismas, a pesar de que se emita una factura, sólo deben ser reconocidos como un ingreso al momento en que la Sociedad realice un estado de cobro correlacionado con el avance la obra ejecutada, en virtud de lo señalado en el artículo 15 y 29 de la Ley de la Renta.
Sujeto Pasivo indica lo siguiente tratado en la reunión: “Ingreso en contrato de construcción a suma alzada”. |