Se desea abordar consulta relativa a las modificaciones originadas a propósito de la Ley N° 21.420 y la circular N° 50 del 27 de Octubre del año 2022, en tanto existen posibles dificultades de definir que comprende "servicio de salud ambulatorio" en relación a lo prescrito en el artículo 6 N° 2 letra B) que modifica el artículo 12 letra E) del DL 825 de 1974.
Puntualmente a la hora de establecer si los cuidados domiciliarios otorgados en la modalidad establecida en el Capítulo V del Libro V del Compendio normativo de la SUSESO, derivados de lo prescrito en el artículo 29 letra e) de la Ley N° 16.744, que son otorgados a propósito el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El sujeto pasivo informa lo siguiente Consulta si dentro de la exención del artículo 12 letra E N° 20 de la LIVS, se puede incluir a los servicios de atención que prestan empresas que trabajan para las mutualidades. |