El año 2015 se aprueba la ley de inclusión que se implementa el 2018. En este cambio, el intendente de la época coordinó los cambios para le implementación de la norma y el paso de la calidad de sostenedor a las fundaciones y corporaciones.
La sociedad LTDA, por alguna razón, el SII la clasificó bajo el Régimen del artículo 14º Propyme del Impuesto a la Renta. (único colegio al parecer).
Atendido que a contar del año 2019 sólo comenzó a recibir solo rentas de arrendamiento y ningún ingreso por la actividad educacional, debió tributar bajo el Régimen General del artículo 14º A de la Ley de la Renta. Todo esto por imposición de la ley 20845 de Inclusión.
El sujeto pasivo informa lo siguiente: En la audiencia se revisó la situación tributaria del contribuyente y se instruyó los pasos a seguir. |