Audiencias - Año 2022 - Cecilia Fierro - Audiencia AE006AW1063385
Información General
Identificador | AE006AW1063385 |
Fecha | 2022-01-17 11:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Teatinos N° 120, piso 5 |
Duración | 0 horas, 20 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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José Domínguez | Gestor de intereses | FUNDACION TRABUN |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Con fecha xx de octubre de 2021, la XXXXX, XXXX -en adelante, la Fundación-, cuya representación invisto, solicitó la exención del pago del impuesto de primera categoría, en consideración a lo establecido en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), ya que esta Fundación tiene como objeto principal y efectivo proporcionar ayuda a personas de escasos recursos económicos para garantizar sus necesidades y derechos básicos, en este caso, el derecho a la educación. Posteriormente con fecha XX de octubre, se oficia desde la Subsecretaría de Hacienda al Director del Servicio Impuestos Internos (en adelante SII o Servicio), para que este emita un informe si acaso la Fundación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre impuesto a la renta. Con fecha XX de diciembre, el SII responde mediante el OFICIO ORD. N° XXXX al Señor Ministro de Hacienda, recomendando no conceder la exención que se pide, por cuanto -según el SII- la Fundación XXXX no cumple con los siguientes requisitos mencionados en la ley: a. Proporcionar ayuda, aun cuando no se otorgue de manera totalmente gratuita; b. Proporcionar la ayuda, de modo directo, a personas de escasos recursos económicos, que no alcanzan a satisfacer sus necesidades básicas. Queremos señalar al Señor Director del Servicio de Impuestos Internos que nos parece erróneo lo que sostiene el ordinario del Servicio y que la Fundación sí cumple con ambos requisitos, por lo que pedimos se reconsidere dicha resolución. Sujeto Pasivo indica lo siguiente tratado en la reunión: “Exención de impuesto del artículo 40 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. |